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title: "La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras"
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description: "El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión no analizó la constitucionalidad de la norma, pero al caer el fallo anterior vuelven a regir los efectos de la derogación de la Ley de Tierras Rurales."
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date_published: "2026-09-29T22:06:00-03:00"
date_modified: "2026-09-29T22:09:09-03:00"
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# La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

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## Qué resolvió la Corte Suprema

La **Corte Suprema de Justicia de la Nación** revocó este martes el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del **DNU 70/2023**, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

La decisión fue firmada por los jueces **Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti**.

El máximo tribunal consideró que el **Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM)** no estaba legitimado para promover la acción judicial y que no se había configurado un caso o controversia que habilitara la intervención de la Justicia.

![image](/download/multimedia.normal.bff5cbb690fd7943.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La Corte aclaró expresamente que su decisión **no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154**. En otras palabras, el tribunal no determinó si el Poder Ejecutivo podía o no derogar la Ley de Tierras mediante ese DNU.

## Qué cambia con el fallo

La Ley 26.737 establecía un régimen de restricciones para la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.

Entre sus principales límites se encontraba un **tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales** a nivel nacional, provincial y municipal. La norma también establecía que las personas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% del porcentaje destinado a la titularidad extranjera.

Además, la ley establecía que un mismo titular extranjero no podía superar las **1.000 hectáreas en la zona núcleo**, o su superficie equivalente según la ubicación. También contemplaba restricciones para determinados inmuebles ubicados en zonas de frontera y aquellos que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

Con la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023 y la revocación del fallo que había frenado esa derogación, **esas restricciones dejan de aplicarse bajo ese régimen**. La propia información publicada sobre el fallo señala que, en la práctica, vuelve a quedar vigente la derogación de la normativa.

## El origen del conflicto judicial

El conflicto comenzó cuando el **CECIM La Plata** presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional para pedir que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata **Ernesto Krepak** había dictado una medida cautelar que repuso temporalmente la vigencia de la Ley de Tierras. Posteriormente, el juez **Alberto Recondo** dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización no tenía legitimación para promover el reclamo.

El CECIM apeló y la **Sala III de la Cámara Federal de La Plata** hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU y ordenó reinscribir la causa como proceso colectivo. El Estado Nacional llevó el caso ante la Corte Suprema.

## La discusión sobre la soberanía

El CECIM había fundamentado su legitimación en su carácter de organización vinculada a la defensa de la soberanía nacional. La Cámara Federal había considerado que la soberanía podía ser entendida como un bien colectivo.

La Corte rechazó ese argumento. Sostuvo que la **soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado** y que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional que habilite a una asociación a promover una acción de este tipo.

Por eso, el máximo tribunal concluyó que **no existía un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento de fondo del planteo**.

La consecuencia inmediata es que queda sin efecto la sentencia que había frenado la derogación de la Ley de Tierras. Sin embargo, **la Corte dejó abierta la discusión sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023**, que no fue analizada en esta causa. [/LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/politica/la-corte-suprema-dejo-en-vigencia-la-derogacion-de-la-ley-de-tierras-que-decreto-milei-en-2023-nid29092026/)

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