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title: "Una prepaga deberá pagar casi $ 20 millones por dejar sin cobertura a un tucumano que debía iniciar un tratamiento contra el cáncer"
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description: "La empresa dio de baja al joven cuando ya se encontraba en Buenos Aires para comenzar 26 sesiones de radioterapia. Su familia tuvo que recurrir a ahorros y préstamos para afrontar los gastos. La Justicia de Tucumán consideró que la desafiliación fue injustificada y condenó a la firma a pagar una indemnización más intereses."
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date_published: "2026-10-08T09:00:00-03:00"
date_modified: "2026-10-08T09:17:05-03:00"
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# Una prepaga deberá pagar casi $ 20 millones por dejar sin cobertura a un tucumano que debía iniciar un tratamiento contra el cáncer

![75272_prepago](/download/multimedia.normal.af8073b3e77b232b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La Justicia de Tucumán condenó a una empresa de medicina prepaga a **pagar una indemnización cercana a los $20 millones, más intereses, por dejar sin cobertura médica a un joven que debía comenzar un tratamiento oncológico urgente en Buenos Aires**. La decisión fue tomada por el juez Santiago Peral, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Xª Nominación del Centro Judicial Capital, quien determinó que la compañía incurrió en graves incumplimientos contractuales y vulneró los derechos del paciente.

Según informó el Poder Judicial de Tucumán, el joven se había afiliado a la prepaga en 2020, durante la pandemia de Covid-19, mediante una contratación realizada por WhatsApp. En ese intercambio, la empresa únicamente le solicitó sus datos personales y la aceptación de condiciones generales que no fueron explicadas de manera clara.

Casi tres años después, **al paciente le diagnosticaron un tumor cerebral denominado germinoma de la región pineal**. Debido a la gravedad de su estado de salud, debió someterse a dos cirugías urgentes, mediante las cuales los médicos lograron extirpar el 85% del tumor.

Para tratar el 15% restante, los profesionales le indicaron 26 sesiones de radioterapia. Por ese motivo, el joven y su familia viajaron a Buenos Aires para realizar el tratamiento en una clínica dependiente del Hospital Italiano, una prestación que inicialmente había sido autorizada por la prepaga.

Sin embargo, **cuando el paciente ya se encontraba en Buenos Aires, recibió una comunicación del centro médico en la que le informaron que existían inconvenientes con la autorización del tratamiento**. Su padre realizó numerosos reclamos telefónicos hasta que la empresa finalmente comunicó que había decidido darlo de baja.

Al día siguiente, la compañía envió una carta documento a su domicilio en Tucumán, en la que justificó la desafiliación por una supuesta omisión de enfermedades preexistentes.

Ante la urgencia del tratamiento y el riesgo para la vida del joven, **su familia tuvo que utilizar sus ahorros y pedir dinero prestado a personas cercanas para pagar las sesiones de radioterapia**.

## Qué argumentó la prepaga y por qué la Justicia la condenó

La empresa sostuvo que el afiliado había ocultado intencionalmente una enfermedad previa al momento de contratar el servicio. Según su versión, el joven no había informado que, unos 20 años antes, había sido operado por el Síndrome de Arnold Chiari.

No obstante, durante el proceso judicial se determinó que **la prepaga no pudo demostrar que el paciente hubiera firmado una declaración jurada de salud ni que hubiese actuado de mala fe**.

Además, los estudios médicos y un dictamen de la Asociación Argentina de Neurocirugía descartaron que el tumor cerebral tuviera relación con aquella enfermedad, que había sido resuelta mediante una intervención quirúrgica en 2004.

En su sentencia, el juez Peral cuestionó especialmente que la empresa hubiera decidido interrumpir la cobertura cuando conocía la gravedad del cuadro médico del afiliado.

"Resulta sumamente reprochable y contrario a la buena fe contractual que la accionada, a sabiendas de la situación crítica de salud que atravesaba el actor, decidió deliberadamente dejarlo sin cobertura médica", sostuvo el magistrado.

El fallo también remarcó que la interrupción del servicio comprometió el derecho constitucional a la salud y colocó al paciente en una situación de especial vulnerabilidad.

Finalmente, **la Justicia ordenó a la prepaga pagar una indemnización cercana a los $20 millones, más intereses**, por los conceptos reconocidos en la sentencia, entre ellos el daño moral y los daños punitivos. [/Contexto](https://www.contextotucuman.com/nota/424992/una-prepaga-debera-pagar-casi-$-20-millones-por-dejar-sin-cobertura-a-un-tucumano-que-debia-iniciar-un-tratamiento-contra-el-cancer.html)

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