La Justicia declaró inconstitucional el DNU que prohibía cirugías de género a menores

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La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°62/2025, dictado por el Gobierno nacional, que impedía a menores de edad acceder a tratamientos de adecuación de género. El fallo ratificó una sentencia previa que ordenaba a la obra social OSECAC autorizar una cirugía para un adolescente trans de 17 años.

El tribunal confirmó la plena vigencia del artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género y cuestionó duramente el mecanismo utilizado por el Ejecutivo. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche. La magistrada Cintia Graciela Gómez votó en disidencia.

La causa se inició tras la presentación de un amparo por parte de los padres del adolescente, quien contaba con prescripción médica para una mastectomía. En abril, el juez federal Daniel Alonso había dado lugar al reclamo y ordenado la cobertura integral del procedimiento. La Cámara respaldó ese criterio y advirtió que el Gobierno vulneró la división de poderes.

Argumentos del fallo

“El Presidente de la Nación modificó sustancialmente una ley aprobada por el Congreso mediante un DNU, sin acreditar ninguna circunstancia excepcional”, afirmaron los jueces. En ese sentido, señalaron que el artículo constitucional que habilita esta herramienta exige condiciones muy estrictas que en este caso no se cumplieron.

El decreto había eliminado la posibilidad de que menores de 18 años accedieran a terapias hormonales o intervenciones quirúrgicas para adecuar su cuerpo a su identidad autopercibida. El fallo sostiene que esa prohibición no solo carece de fundamentos sólidos, sino que contradice principios legales vigentes desde 2012.

En su argumentación, el tribunal también consideró insuficientes las referencias al interés superior del niño esgrimidas por el Ejecutivo. La resolución concluye que la modificación de la ley mediante DNU implicó un “arrogamiento de facultades legislativas” por parte del Presidente, lo que representa una violación a la Constitución.

La Cámara dejó firme la orden judicial que obliga a la obra social a autorizar de inmediato la interconsulta y a cubrir la intervención quirúrgica. El fallo, conocido el 29 de mayo, podría tener repercusión nacional y marcar un antecedente clave frente a futuras restricciones por decreto. /Vove Tucumán