Fallo inédito en Tucumán: la Justicia le prohíbe a una madre publicar imágenes de su hijo en redes sociales

La Justicia de Tucumán le prohibió a una mujer subir imágenes de su hijo menor de edad a redes sociales y otras plataformas digitales; y y tendrá una vigencia de 90 días como medida preventiva.

juez

La Justicia de Tucumán dictó un fallo sin precedentes en el país: le prohibió a una mujer subir imágenes de su hijo menor de edad a redes sociales y otras plataformas digitales. La decisión fue tomada por la jueza María Josefina Rey Galindo, a cargo de la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial de Monteros, y tendrá una vigencia de 90 días como medida preventiva.

La resolución judicial responde a una denuncia presentada por el padre del niño, quien afirmó que su expareja subía imágenes del hijo de ambos, de 10 años, con fines comerciales. Según consta en la denuncia, la mujer habría estado utilizando la imagen del menor para promocionar un salón de fiestas infantiles, del cual sería titular o estaría involucrada comercialmente.

El hombre también expresó su preocupación por la exposición pública del niño en un programa de streaming conducido por la hermana de la madre —tía del menor—, donde, según detalló, el chico aparecía en videos sin su consentimiento. Esta situación motivó al padre a solicitar una medida cautelar, amparándose en la necesidad de proteger la intimidad, la imagen y la integridad del niño frente al uso no autorizado de su imagen en entornos digitales.

Ante este panorama, la juez Rey Galindo resolvió hacer lugar al pedido y dictó una medida cautelar que le impide a la madre “publicar, difundir, compartir o permitir la difusión, ya sea de forma directa o indirecta por terceros, de imágenes, videos o cualquier otro tipo de contenido audiovisual del niño”. La restricción abarca no solo las redes sociales, sino también cualquier plataforma digital, medio de comunicación o canal que tenga alcance público o masivo. No se limita únicamente a publicaciones de índole comercial, sino que incluye cualquier forma de exposición.

La exposición digital podría vulnerar los derechos del niño a la intimidad, la imagen y la seguridad”, fundamentó la magistrada en su fallo. Además, dispuso la convocatoria de ambos progenitores a una audiencia en la que se analizarán medidas complementarias relacionadas con la responsabilidad parental compartida, así como eventuales compromisos que aseguren el resguardo de los derechos del menor.

En diálogo con TN, Rey Galindo aclaró que la prohibición es absoluta por dos motivos: “Primero, porque el proceso aún debe sustanciarse, y es necesario escuchar también a la madre. Y segundo, porque hay que entrevistar al niño para conocer su punto de vista”. La jueza remarcó que la opinión del chico será tomada en cuenta, ya que se trata de una persona de 10 años que posiblemente maneje redes sociales por su cuenta y tenga un criterio propio respecto a su exposición.

“Lo que sucede con estas situaciones es que muchas veces los niños no dimensionan los riesgos asociados a su presencia en internet. Por eso, en casos donde hay desacuerdos entre los padres sobre la difusión de imágenes de sus hijos, es fundamental que intervenga la Justicia”, explicó. También señaló que los contenidos digitales generan una huella que puede perdurar, y que es clave que ambos padres estén de acuerdo sobre cómo y dónde se muestran imágenes de los menores.

La jueza concluyó con una advertencia: “Existen riesgos tanto para niños como para adultos en el uso de redes sociales, pero los chicos están especialmente expuestos porque no cuentan con las herramientas subjetivas necesarias para evaluar esos peligros. Lo importante es ser cuidadosos, proteger sus derechos y actuar con responsabilidad en la crianza”.

Este fallo marca un antecedente importante en relación con el derecho a la intimidad digital de los menores y el rol que la Justicia puede desempeñar cuando hay conflictos entre progenitores sobre el uso de la imagen de sus hijos en internet. /Tucumán Digital