YPF: Argentina presentó sus argumentos y espera el fallo por las acciones de la empresa

El país presentó ante la Corte del Segundo Circuito de Nueva York sus argumentos para suspender la entrega del 51% de las acciones que el Estado tiene en YPF.

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Tras el apoyo de Estados Unidos, Argentina presentó ante la Corte del Segundo Circuito de Nueva York sus argumentos para suspender la entrega del 51% de las acciones que el Estado tiene en YPF.

Este miércoles, el país presentó sus escritos de réplica en respuesta a los presentados por los demandantes el pasado 17 de julio, en el marco de los casos Petersen/Eton Park y Bainbridge.

Los abogados del país remarcaron que "ejecutar la orden de entrega de las acciones (mientras se apela) causaría un daño irreparable a la Argentina, ya que sería prácticamente imposible revertirla una vez concretada".

También cuestionaron a la jueza Loretta Preska por entender que "resolvió una cuestión jurídica contra del criterio del gobierno de los Estados Unidos y de todos los demás tribunales que han abordado esta misma cuestión".

La Argentina ahora deberá esperar el fallo. Si bien la Corte de Apelaciones no tiene tiempos para definir, las partes estiman que se resolverá rápido. Si el fallo es adverso, el Gobierno argentino asegura que irá a la Corte Suprema de Estados Unidos.

Juicio por YPF: los argumentos que presentó Argentina

Los argumentos de la Argentina, esgrimidos por abogados estadounidenses que coordina la Procuración del Tesoro que comanda Santiago Castro Videla, fueron los siguientes.

En el caso Petersen/Eton Park, la presentación de la Argentina destaca: 

  1. Tal como lo ha reconocido el propio Gobierno de los Estados Unidos, la orden de entrega de las acciones de YPF vulnera la inmunidad de ejecución que protege los bienes de un Estado extranjero
  2. La orden contradice lo dispuesto por la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos, ya que las acciones de YPF: se encuentran en territorio argentino, no han sido utilizadas por la República para actividades comerciales en los Estados Unidos, ni han sido empleadas en la actividad comercial que sirve de base a la demanda.
  3. La orden también vulnera principios de cortesía ("comity") internacional, al exigir a la República que incumpla su propia legislación interna.
  4. Los demandantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio en caso de que se suspenda la entrega de las acciones. La ley argentina prohíbe su venta sin la aprobación de dos tercios del Congreso Nacional, lo que impide cualquier riesgo de "disipación" de los activos.
  5. Los demandantes tampoco demostraron que la República no sufriría un daño irreparable si la orden no se suspende. La transferencia de las acciones implicaría la pérdida del control estatal sobre la principal empresa energética del país. Si las acciones fueran vendidas, el perjuicio sería irreversible, incluso si la Argentina resultara finalmente vencedora en la apelación.
  6. El interés público se ve claramente favorecido por la suspensión de la medida. La ejecución de la orden afectaría a terceros -incluyendo a YPF, sus accionistas y al pueblo argentino-, comprometería las relaciones bilaterales con los Estados Unidos y podría generar represalias judiciales contra ese país en el extranjero, tal como advirtió el propio Gobierno estadounidense. 

 En el caso Bainbridge, la presentación de la República Argentina sostiene que: 

  1. La parte actora no logró justificar la necesidad de una garantía. La legislación argentina garantiza por sí misma el mantenimiento del statu quo, ya que, sin aprobación del Congreso, las acciones no pueden ser transferidas.
  2. La actora no demostró que sufriría un perjuicio si se suspende la entrega de las acciones.
  3. Tampoco acreditó que la República Argentina no enfrentaría un daño irreparable si la orden se ejecuta. La pérdida de las acciones de YPF implicaría un perjuicio irreversible para el país. /El Cronista