Rechazan el pedido de no aumentar la cuota alimentaria: la Justicia priorizó a la hija
Rechazan el pedido de un padre que se oponía a actualizar el valor de la cuota alimentaria. La Cámara de Familia destacó el crecimiento de la hija y la necesidad de garantizarle una vida digna.
La Sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital rechazó el pedido de un hombre que se oponía a aumentar la cuota alimentaria que paga a su hija. Con los votos de los jueces Eleonora Claudia Méndez y Hugo Felipe Rojas, el tribunal sostuvo que las necesidades de la adolescente se habían incrementado considerablemente, por lo que el monto anterior resultaba insuficiente.
El fallo tuvo en cuenta el ingreso de la niña en una nueva etapa de desarrollo y aplicó como referencia el “índice de crianza” del INDEC, que permite evaluar tanto los gastos económicos como el tiempo de cuidado que asume la madre. En este caso, la mujer tiene la tenencia exclusiva y es quien convive con la menor.
La causa se inició a partir de una demanda de la madre, quien solicitó la modificación del convenio de alimentos homologado en 2021. En ese acuerdo se había fijado una cuota alimentaria equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Según explicó, la suma pactada ya no alcanzaba para cubrir los gastos actuales, teniendo en cuenta que la hija tenía 10 años al momento de firmar el convenio y hoy es adolescente.
El padre, por su parte, aseguró que había cumplido con sus obligaciones, negó un cambio sustancial en el contexto y argumentó que su situación económica había empeorado. Sostuvo que no podía afrontar el nuevo monto y cuestionó que el tribunal no valorara adecuadamente la prueba de sus ingresos y obligaciones.
Sin embargo, la camarista Méndez enfatizó que “la prestación alimenticia se caracteriza por su provisoriedad” y puede ser modificada si cambian las condiciones de quien paga o de quien recibe. “Las necesidades de la menor han sufrido una alteración sustancial”, sostuvo, al señalar que la adolescencia genera nuevos gastos y obligaciones.
Además, la sentencia destacó el rol de la madre como cuidadora principal y señaló que su aporte afectivo, emocional y cotidiano también debe ser reconocido económicamente. “No tener presente esta situación sería una valoración parcial e injusta, además de carente de toda perspectiva de género”, agregó.
Finalmente, la Cámara confirmó una nueva cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil más un 20% adicional, calculado al momento del vencimiento mensual. El tribunal también evaluó los ingresos del demandado, tanto por su actividad profesional como por los alquileres que percibe, y remarcó que ante la duda sobre su capacidad económica debe primar el interés superior del menor. /Tucumán Digital





