ANMAT prohibió una golosina tucumana, un suplemento herbal y dos aceites falsos
01 de noviembre de 2025
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió este jueves cuatro disposiciones mediante las cuales prohibió la comercialización de diferentes productos por infracciones a la normativa de seguridad alimentaria. Entre ellos se encuentran una golosina tucumana, un suplemento natural y dos aceites de oliva.
En menos de una semana, el organismo prohibió una segunda golosina de características similares a otra ya retirada. Se trata de la “Gallinita Orly”, fabricada por la empresa PEPO S.R.L., con domicilio en Tucumán. El producto, elaborado a base de oblea y azúcar, fue catalogado como “ilegal y apócrifo” y quedó prohibido en todo el territorio nacional mediante la Disposición 7834/2025 publicada en el Boletín Oficial.
La medida se originó a partir de una investigación de la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de Córdoba, que detectó irregularidades en los registros durante un programa de monitoreo. Según informó ANMAT, el producto carecía de datos verificables sobre su origen y condiciones de elaboración, lo que imposibilitaba garantizar su inocuidad.
Un suplemento natural bajo la lupa
La ANMAT también prohibió un suplemento a base de plantas utilizado para reducir el estrés y regular el cortisol. Se trata del “Extracto hidroalcohólico – Reishi y Ashwagandha, marca Health Zana, Suplementos Funcionales, Adaptógeno”, con supuesta procedencia en Pilar, Buenos Aires.
El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) constató que el producto no contaba con registro sanitario válido ni con número de rótulo autorizado. Por ese motivo, la Disposición 7832/2025 ordenó su retiro del mercado, al considerarlo falsamente rotulado y sin trazabilidad comprobable.
El consumo de este suplemento, popular en los últimos años por sus propiedades ansiolíticas, quedó expresamente prohibido en cualquier formato o lote dentro del territorio nacional.
Dos aceites de oliva también prohibidos
Otras dos disposiciones alcanzaron a productos del rubro alimenticio. La primera, la Disposición 7831/2025, prohibió la venta del “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivos de Arauco”, por presentar registros sanitarios que pertenecían a otro elaborador y carecer de autorizaciones válidas.
El hallazgo se produjo a partir de una denuncia de un consumidor ante el INAL. El envase exhibía registros nacionales correspondientes a otra razón social, lo que impidió confirmar su origen y calidad. Tras verificar la información con las provincias de San Juan y La Rioja, se determinó que el producto no figuraba en los sistemas oficiales.
En tanto, la Disposición 7833/2025 alcanzó al “Aceite de oliva extra virgen – Primera prensada en frío, sabor intenso, marca Cumbres Riojanas”, también de supuesta procedencia riojana. El artículo no contaba con registros válidos ni datos verificables de envasado o elaboración, por lo que fue calificado como “producto apócrifo”. /Vove Tucumán






