La Corte Suprema de la Nación revocó un fallo de Tucumán y avaló que un leasing en dólares pueda cancelarse en pesos según la cotización del Banco Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que había considerado inválidos los pagos realizados en pesos por un contrato de leasing inmobiliario pactado originalmente en dólares. El máximo tribunal entendió que la cláusula contractual establecía con claridad un modo alternativo de cancelación y que los jueces de las instancias anteriores omitieron analizar adecuadamente el alcance del acuerdo celebrado entre las partes.
El caso se originó a partir de un contrato de leasing suscripto el 21 de abril de 2006 entre una S.A. (la dadora) y los tomadores, mediante el cual se otorgó la tenencia de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago del Estero. El acuerdo establecía el pago de cánones anuales en dólares por montos crecientes hasta la finalización del contrato en 2016.
Sin embargo, una cláusula clave del contrato preveía que la dadora “deberá recibir (…) la entrega de dólares estadounidenses y/o su equivalente en pesos según la cotización emanada del Banco de la Nación Argentina para el día del efectivo pago”, tomándose el promedio entre los valores de compra y venta.
Con la entrada en vigencia de las restricciones cambiarias (resolución AFIP 3210/2011), el tomador intentó en 2013 abonar el canon anual en pesos aplicando la conversión pactada, pero la dadora rechazó el pago alegando que la cotización oficial no reflejaba el valor real del dólar en el mercado. A partir de esa negativa se inició un juicio de consignación, al que luego se acumularon otros procesos vinculados al mismo contrato.
El Juzgado Federal de Tucumán N.° 1 rechazó la consignación, hizo lugar a la reconvención y declaró resuelto el contrato, ordenando la restitución del inmueble en diez días y condenando al tomador a pagar. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia (a excepción de la indemnización por daño moral) al considerar que el pago en pesos no garantizaba la “equivalencia” prevista por las partes.
No obstante, La Corte Suprema consideró que ese razonamiento soslayó elementos contractuales esenciales, al pasar por alto la literalidad de la cláusula pactada por las partes, que establecía con claridad un mecanismo alternativo para cancelar los cánones mediante la entrega de pesos equivalentes según el tipo de cambio del Banco Nación. Los ministros señalaron que la literalidad de la cláusula solo permitía concluir que las partes consensuaron voluntariamente ese parámetro de conversión.
El tribunal también destacó que aun cuando el acreedor no pudiera adquirir dólares billete con los pesos ofrecidos en virtud de la situación económica del país, esa circunstancia no habilitaba a considerar incumplido al deudor, dado que había actuado conforme a lo expresamente pactado.
En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por haber soslayado elementos esenciales para la correcta solución del litigio y dispuso que se dicte un nuevo fallo “con arreglo al presente”.
El recurso ante la Corte fue impulsado por los la abogada tucumana Colomba Nasca y Dr. Santiago Luis Zarazaga y, quien logró revertir una decisión que había sido desfavorable en todas las instancias provinciales federales previas. El pronunciamiento tiene especial relevancia para la interpretación de contratos en moneda extranjera que incluyen mecanismos alternativos de pago, especialmente en contextos de restricciones cambiarias.






