Se aprobó la "regulación" de las aplicaciones de transporte: los choferes deberán registrarse y tributar en San Miguel de Tucumán

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la renovación integral del régimen de taxis, que incluye a los choferes de Uber, Didi y Cabify. Qué deberán hacer los trabajadores para ser considerados "en regla".

05 de diciembre de 2025

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El Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán sancionó por unanimidad una ordenanza que establece un nuevo régimen integral para el sistema de taxis y que contempla la “regulación” del uso de las aplicaciones de transporte como Uber, Didi y Cabify: los choferes deberán tributar el Tributo Económico Municipal (TEM) y cumplir los mismos requerimientos que los taxistas. Además, se aprobó una nueva suba en el boleto mínimo de colectivos: pasará de $950 a $1.250.

Los concejales oficialistas y opositores expusieron y defendieron los cambios impuestos al nuevo régimen, que pasará de denominarse Sistema Único Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPPA) a Sistema Único de Transporte de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPA).

El presidente de la comisión de Transporte, José María Franco, sostuvo que la nueva normativa, con más de 70 artículos, “simplifica y sanea el régimen de taxis”, e incluye también un marco regulatorio para las aplicaciones de transporte, que podrán operar en la ciudad a partir de un registro municipal en el que deben inscribirse las aplicaciones.

Estas empresas deberán tributar el Tributo Económico Municipal (TEM), como toda actividad económica en la ciudad”, dispusieron los ediles.

Desde el Concejo informaron que el nuevo SUTRAPA comprenderá dos regímenes diferenciados:

a) Régimen de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (Servicio de Taxis) prestado mediante licencias otorgadas por la Municipalidad y sujeto a tarifa regulada.

b) Régimen de Transporte Privado de Pasajeros mediante Plataformas Digitales de Intermediación, definido como actividad privada de interés público, prestada bajo las condiciones que establece la presente ordenanza.

La decisión que se tomó no es sencilla, se definió modificar el sistema de transporte de pasajeros teniendo en cuenta el pedido de los vecinos. Los vecinos de la ciudad son los grandes usuario de estas aplicaciones de intermediación, los vecinos de la ciudad son la gran mayoría de trabajadores del volante a través de este sistema privado de transporte. Nunca tenemos que dejar de ver que Argentina está en una situación de crisis, muchos vecinos trabajan de manera particular para que el mes no se termine económicamente el 20. Esta realidad fue analizada por el Concejo, por la Intendencia, por los sectores que nuclean a los taxistas y nos llevó a peleas internas, discusiones, acalorados debates, proyectos de concejales, de particulares. Este proyecto de ordenanza, este dictamen, es uno de los más trabajados y discutidos, con al menos 12 borradores en carpeta”, expuso Franco.

Tras todas las discusiones y planteos, llegamos a la conclusión de que lo mejor decisión era mantener un sistema único para el control de dos modalidades de transporte en el municipio. Uno es un servicio privado licenciado y el otro es un trabajo de privados en sus vehículos con la participación de una aplicación de intermediación de viajes  de las más conocidas Cabify, Didi y Uber.  La existencia de las aplicaciones es una realidad que debemos acoger y no dejar que se desbande para no permitir que se repita lo que ocurrió con los remises en la ciudad. La comisión de Transporte trabajó con todos los concejales que deseaban participar, trabajando de manera constante y con discusiones constantes. Por eso quiero agradecer a Gustavo Cobos, a Facundo Vargas Aignasse, a Leandro Argañaraz, a Federico Romano  Norri… a cada uno de los concejales”, defendió Franco.

Luego, agregó: “Por eso definimos simplificar el régimen de transporte en sus dos modalidades, sosteniendo requisitos indispensables, simplificando el trámite para quienes son taxistas y garantizando el derecho a viajar bien a los usuario de aplicaciones. Buscamos que el sistema funcione bien para los vecinos de la ciudad”.

Aplicaciones de transporte

En el Capítulo IV de la norma, se establece que se considera “el transporte privado de pasajeros mediante Plataformas Digitales de Intermediación constituye una actividad privada de interés público, prestada mediante vehículos particulares y conductores habilitados por la plataforma correspondiente, conforme a las disposiciones del presente”.

En distintos artículos, se establece que el servicio sólo podrá iniciarse mediante una solicitud previa realizada por la aplicación y que no podrá captarse pasajeros en la vía pública.

Las aplicaciones deberán inscribirse en el Registro Municipal de Plataformas Digitales para Transporte, acreditando:

a) Razón social y representante legal ante el municipio.

b) Funcionamiento del sistema de geolocalización y trazabilidad.

c) Mecanismos de verificación de identidad de conductores y usuarios.

d) Canales de atención y respuesta al usuario.

e) Políticas de seguridad y protocolos de emergencia.

f) Cumplimiento de las normativas municipales vigentes, incluyendo las obligaciones tributarias municipales y la aceptación del régimen sancionatorio municipal.

La falta de inscripción impedirá operar a la Plataforma Digital en el ámbito del municipio.

Las plataformas, además, deberán:

a) Exhibir al usuario, antes de confirmar el viaje, los datos del conductor y del vehículo.

b) Informar el costo final del viaje previo a la aceptación.

c) Registrar digitalmente el recorrido y conservarlo de manera segura.

d) Disponer de herramientas de emergencia accesibles al usuario.

e) Bloquear preventivamente conductores, vehículos y/o usuarios ante requerimiento fundado de la Autoridad de Aplicación.

f) Cumplir con la normativa de protección de datos personales.

Las plataformas digitales deberán remitir a la Autoridad de Aplicación, con la periodicidad que establezca la reglamentación y en formato digital estandarizado, el listado actualizado de conductores habilitados para operar dentro de la aplicación, indicando:

a) Nombre y apellido.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Domicilio declarado en la aplicación.

d) Licencia de conducir vigente y categoría.

e) Patente y características del vehículo utilizado.

f) Acreditación del seguro obligatorio con cobertura al pasajero.

g) Fecha de alta y baja dentro del sistema.

La falta de presentación del listado, o su presentación incompleta o inexacta, será considerada infracción de la plataforma y será sancionada.

En el artículo 50, la norma establece que las plataformas deberán verificar, antes de habilitar a una persona para operar como conductor dentro de la aplicación:

a) La vigencia de su licencia de conducir profesional.

b) La existencia de seguro con cobertura al pasajero.

c) Los antecedentes penales actualizados.

d) Que el conductor no se encuentre incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, conforme a la legislación nacional vigente. La verificación deberá mantenerse actualizada, siendo la plataforma única responsable del cumplimiento de estas exigencias.

La tarifa será establecida por las aplicaciones y los prestatarios tendrán la obligación de contratar una póliza de seguros. La antigüedad de los autos de plataformas no pueden superar los 13 años de antigüedad, al igual que el requisito establecido para los taxis.

Régimen de Motos

Los concejales sancionaron también por ordenanza un régimen que habilita el transporte por aplicaciones a bordo de motocicletas.

El artículo 1 establece la creación del «Régimen de Transporte Privado de Pasajeros en Motocicleta mediante

Plataformas Digitales de Intermediación, destinado a establecer las condiciones de   funcionamiento, seguridad, registro, fiscalización y operación de esta modalidad, en el marco del sistema de movilidad urbana», al igual que lo establecido con el régimen de aplicaciones para autos.

Se establece también que el servicio regulado en la presente ordenanza “posee carácter de actividad privada de interés público y con fines de lucro, en la cual las Plataformas Digitales   de Intermediación conectan, a través de aplicaciones móviles y tecnologías de geolocalización, a usuarios que requieren un traslado con conductores particulares que ofrecen dicho servicio. El servicio se prestará exclusivamente mediante solicitud previa digital realizada por el usuario a través de la plataforma. Se prohíbe la captación de pasajeros en “ocasión de oportunidad”, entendida como la detención espontánea de la motocicleta ante la señal o requerimiento directo de un pasajero en la vía pública. Solo será válido recoger pasajeros cuando exista viaje previamente confirmado en la aplicación”.

En cuanto a la documentación del conductor, deberá portar:

a) Licencia de conducir vigente y correspondiente a la categoría habilitante.

b) Documento Nacional de Identidad vigente.

c) Seguro obligatorio vigente.

Todo conductor deberá:

a) Cumplir estrictamente la normativa de tránsito vigente en el ámbito municipal, provincial y nacional, incluyendo:

– límite máximo de dos (2) ocupantes,

– uso obligatorio de casco para conductor y pasajero.

b) Mantener un trato respetuoso, seguro y no discriminatorio hacia los usuarios.

c) Prestar el servicio en condiciones adecuadas de seguridad y aptitud psicofísica.

d) Abstenerse de consumir alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio.

e) Exhibir, cuando le sea requerido, la identificación y documentación exigida por la Autoridad de Aplicación.

Art. 7º.- Documentación obligatoria de la motocicleta.

Toda motocicleta deberá contar con:

a) Cédula identificatoria vigente.

b) Seguro de responsabilidad civil con cobertura al pasajero transportado.

c) Verificación Técnica Vehicular (VTV) o equivalente vigente.

La cilindrada establecida como requisito será establecida por la Municipalidad cuando realice la reglamentación. /El Tucumano