Reforma laboral: los cambios propuestos por el Gobierno en vacaciones, indemnizaciones, despidos y banco de horas
18 de diciembre de 2025
El Gobierno nacional presentó el texto definitivo del proyecto de reforma laboral que enviará al Congreso para su tratamiento en las sesiones extraordinarias. La iniciativa, elaborada a partir de los lineamientos surgidos del Consejo de Mayo, introduce modificaciones en áreas centrales del régimen de trabajo vigente, como vacaciones, indemnizaciones, despidos, organización de la jornada y regímenes especiales. El oficialismo sostiene que los cambios buscan modernizar las normas actuales y otorgar mayor previsibilidad en el funcionamiento del mercado laboral.
El proyecto fue consensuado en una mesa compuesta por funcionarios, legisladores, gobernadores, empresarios y representantes gremiales. Si bien los sindicatos participaron en las reuniones, buena parte de sus delegados expresó rechazo a varios de los puntos incluidos en el texto. La propuesta contempla nuevas reglas para procedimientos judiciales, formalización laboral y actividades especiales como casas particulares, trabajo agrario y plataformas de reparto.
Vacaciones: organización, plazos y límites
El proyecto ratifica el derecho a vacaciones anuales pagas para todos los trabajadores y mantiene los mínimos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Además, habilita que empleadores y trabajadores acuerden por escrito una ampliación del período vacacional, siempre respetando los límites legales establecidos.
Uno de los cambios principales es el fraccionamiento: los días de descanso pueden dividirse, pero cada tramo deberá ser de al menos siete días corridos. La organización deberá permitir, como mínimo cada tres años, que el trabajador pueda tomar vacaciones en temporada estival. También se mantiene la obligación de otorgarlas entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con una notificación previa de treinta días. Solo podrán concederse fuera de ese período por causas justificadas y con autorización de la Autoridad de Aplicación.
Banco de horas: compensación y controles
El texto incorpora formalmente el régimen de banco de horas, que permitirá compensar jornadas más extensas con otras más cortas dentro del mismo período. El sistema será voluntario y deberá pactarse por escrito entre empleador y trabajador. El acuerdo debe contemplar controles para registrar las horas efectivamente trabajadas y las que quedarán disponibles para su goce posterior.
Los convenios colectivos podrán establecer métodos de cálculo promedio para la jornada máxima, siempre garantizando descansos mínimos de doce horas entre jornadas y de treinta y cinco horas semanales. El objetivo es otorgar mayor flexibilidad organizativa sin superar el máximo legal permitido.
Indemnizaciones, despidos y fondos sectoriales
El proyecto incorpora la posibilidad de reemplazar el esquema tradicional de indemnización por fondos o seguros de cese laboral administrados por sectores o ramas de actividad. Estos fondos se financiarán con aportes patronales mensuales y funcionarán como cobertura ante la desvinculación. Se establece que la remuneración normal y habitual se calculará según los salarios percibidos durante al menos seis meses del último año, excluyendo gratificaciones extraordinarias.
El texto fija un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor. También determina los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador y habilita el pago fraccionado bajo condiciones específicas. En los despidos sin causa, se mantiene la base de un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como referencia la mejor remuneración mensual del último año.
Para sectores esenciales o estratégicos, como salud, energía, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital, se establecen servicios mínimos obligatorios del 75% o 50% según la actividad, con el fin de garantizar funcionamiento durante conflictos gremiales.
Derechos en caso de despido nulo y reincorporación
Si la Justicia declara inválido un despido, el trabajador podrá optar entre reincorporarse o recibir la indemnización correspondiente. En caso de elegir volver a su puesto, la empresa deberá regularizar la relación laboral y abonar los salarios caídos durante el período en que el vínculo estuvo interrumpido.
El proyecto también prevé procedimientos específicos para evitar litigios excesivos y habilita sanciones cuando se configure “pluspetición inexcusable”, es decir, reclamos desproporcionados respecto de los derechos efectivamente debatidos.
Remuneraciones y digitalización documental
El capítulo salarial introduce reglas sobre la composición de las remuneraciones, que podrán incluir sumas fijas, variables y beneficios sociales definidos. Todos los documentos laborales —recibos de sueldo, planillas de asistencia y certificados médicos— deberán digitalizarse, otorgándoles la misma validez que los formatos en papel.
Los recibos deberán detallar aportes, contribuciones y cualquier concepto adicional. La Autoridad de Aplicación podrá establecer nuevos requisitos para mejorar la transparencia de los pagos y evitar conflictos posteriores.
Enfermedad, ausencias y reincorporación
Los certificados médicos digitales tendrán plena validez legal tanto para enfermedad inculpable como profesional. Las empresas y la seguridad social podrán verificar diagnósticos a través de un sistema centralizado. La reincorporación quedará supeditada al alta médica definitiva, y la asignación de tareas distintas a las habituales no será obligatoria hasta que el trabajador reciba el alta formal.
En caso de ausencias prolongadas, el empleador debe notificar previamente antes de aplicar sanciones o disponer la extinción del contrato.
Casas particulares y trabajo agrario
Para el régimen de casas particulares, el período de prueba se extiende a seis meses. Todos los recibos serán electrónicos y la constancia bancaria bastará como comprobante de pago. Se establecen obligaciones específicas sobre descanso, ropa de trabajo, alimentación y seguros para la actividad.
En el trabajo agrario, se crea un contrato permanente de prestación continua con un período de prueba de ocho meses. Durante ese lapso, cualquiera de las partes podrá rescindir sin expresión de causa y sin indemnización, notificando con quince días de anticipación. Se garantiza la negociación colectiva y se fija que la remuneración por rendimiento deberá respetar un piso acordado, aun ante condiciones externas adversas.
Fondos de asistencia y plataformas de reparto
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), con aportes patronales del 3% destinados a cubrir situaciones de cese en el sector privado. Su administración no implicará obligaciones directas hacia los trabajadores, pero sí reglas estrictas para su uso y liquidación.
Además, se establece un régimen para trabajadores de reparto y mensajería mediante plataformas tecnológicas. Los repartidores deberán registrarse, realizar aportes y contar con cobertura social. Tendrán derechos como recibir el total de las propinas, rechazar pedidos y conocer los motivos de bloqueos o suspensiones.
Subcontratación, transferencias y responsabilidad
El proyecto fija criterios de responsabilidad solidaria en casos de subcontratación, tercerización o empresas vinculadas. La responsabilidad se limita cuando el empleador verifica la identidad y el cumplimiento de las obligaciones laborales de la contraparte. También se regula la transferencia de establecimientos y la continuidad de los contratos.
Procedimientos sindicales, créditos horarios y conflictos colectivos
Se introduce un capítulo para ordenar prácticas sindicales y procedimientos de sanción. Las asambleas gremiales dentro del establecimiento deberán solicitar autorización previa indicando día y horario, y el tiempo destinado no será remunerado. El crédito horario de los delegados se reduce a diez horas mensuales.
Los bloqueos y tomas de establecimientos se consideran infracciones muy graves. La personería gremial tendrá un esquema de tramitación con nuevos requisitos y plazos.
Convenios colectivos, ultraactividad y formalización laboral
El proyecto elimina la ultraactividad: al vencer un convenio, las condiciones laborales subsistirán solo hasta la firma de un nuevo acuerdo o la prórroga formal. La autoridad laboral podrá suspender cláusulas ultraactivas cuando generen distorsiones económicas relevantes. Se establece la prelación de convenios de menor ámbito por encima de los generales.
Finalmente, se implementa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año, que propone reducciones de contribuciones patronales para nuevos trabajadores que cumplan determinadas condiciones de contratación y antecedentes laborales. /Vove Tucumán






