El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal y definió cómo se podrán utilizar los dólares no declarados
La medida establece las condiciones para la utilización de los llamados “dólares del colchón” y precisa los alcances del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), uno de los ejes centrales de la normativa.
09 de febrero de 2026
El Ministerio de Economía que encabeza Luis Caputo, reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal y avanzó en la implementación del esquema que busca incentivar la incorporación de dólares no declarados al sistema financiero formal.
Según estimaciones oficiales, en manos de los argentinos existirían alrededor de USD 170.000 millones fuera del circuito bancario. Desde el Ejecutivo consideran que su incorporación progresiva al sistema formal podría contribuir a la reactivación económica, el aumento del crédito y la mejora en los niveles de inversión, en el marco del programa económico vigente.
La reglamentación define que los dólares podrán ser utilizados siempre que estén previamente bancarizados. El decreto habilita dos modalidades: el depósito del dinero en una cuenta bancaria propia para luego realizar transferencias, o bien la bancarización directa en el destino de la operación. De esta manera, el Gobierno busca garantizar la trazabilidad de los fondos y cumplir con los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) señalaron que la exigencia de bancarización apunta a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y, al mismo tiempo, permitir un seguimiento fiscal adecuado. Además, el ingreso de esos fondos al sistema financiero formal favorecería la circulación de dinero y el acceso al crédito.
La reglamentación también introdujo precisiones clave sobre el Régimen Simplificado de Ganancias. Para adherir, los contribuyentes deberán haber tenido ingresos anuales inferiores a $1.000 millones, un patrimonio menor a $10.000 millones y no estar categorizados como grandes contribuyentes. El decreto aclara que, para calcular el límite de ingresos, solo se consideran los ingresos propios, excluyendo montos percibidos en carácter de intermediación.
Entre los beneficios del RSG se incluyen la presunción de exactitud de las declaraciones juradas y el efecto liberatorio del pago, lo que reduce el riesgo de futuras controversias fiscales. La normativa también precisa qué se considera una discrepancia significativa, aportando mayor previsibilidad al sistema.
En el caso de los monotributistas, desde ARCA indicaron que deberán inscribirse en el Régimen Simplificado de Ganancias si desean utilizar los dólares no declarados. De no hacerlo, podrían quedar expuestos a procesos de fiscalización. El organismo confía en que la mayoría de los pequeños contribuyentes optará por adherir al nuevo régimen, y anticipó la publicación de resoluciones complementarias en los próximos días.
El decreto también abordó el aumento de los umbrales de punibilidad en materia penal tributaria. Para la evasión simple, el monto pasó de $1,5 millones a $100 millones. La reglamentación establece que las causas iniciadas con anterioridad a la vigencia de la ley podrán solicitar la aplicación de la norma penal más benigna, mientras que hacia adelante el umbral se evaluará según la fecha de comisión del delito y se actualizará anualmente.
En relación con las multas automáticas, el Gobierno aclaró que no se aplicarán de forma indiscriminada. El fisco nacional priorizará un criterio gradual, especialmente para pequeñas y medianas empresas, otorgando plazos adicionales para la regularización voluntaria antes de iniciar sumarios sancionatorios.
Con esta reglamentación, el Ejecutivo busca consolidar un esquema de simplificación fiscal, reducción de la litigiosidad y ampliación de la base formal de la economía, en línea con la estrategia del presidente Javier Milei de avanzar hacia un sistema tributario más previsible y orientado a incentivar la actividad económica. /Tucumán Digital






