Esto es lo que tenés que saber sobre la Inocencia Fiscal si sos monotributista

12 de febrero de 2026

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal y definió cómo deberán incorporarse al sistema financiero los llamados “dólares del colchón”, además de precisar los alcances del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). La norma busca incentivar que fondos no declarados ingresen al circuito formal, en un contexto en el que el Ministerio de Economía sostiene que existe una importante cantidad de divisas fuera del sistema bancario.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que esos dólares solo podrán utilizarse dentro del esquema legal si están bancarizados. Es decir, el dinero deberá ingresar al sistema financiero para quedar formalmente registrado. En la práctica, el contribuyente podrá depositarlo en una cuenta propia y luego transferirlo o enviarlo directamente a otra cuenta, pero siempre dentro del circuito bancario. La intención oficial es que los movimientos queden trazados y sujetos a los controles habituales en materia de prevención de lavado de activos.

La reglamentación también aclaró aspectos técnicos del Régimen Simplificado de Ganancias, pensado para contribuyentes que no encuadren como grandes operadores. Para adherir, se deben cumplir determinados parámetros de ingresos y patrimonio. El decreto precisó que, al momento de calcular los ingresos, deben considerarse únicamente los propios, incluyendo gravados, no gravados y exentos, pero no aquellos montos que se administran en carácter de intermediario.

Entre los beneficios previstos para quienes se incorporen al régimen se encuentra la presunción de exactitud de las declaraciones y un efecto liberatorio del pago en los términos establecidos por la ley. También se definieron criterios sobre qué se entenderá como discrepancia significativa ante eventuales controles fiscales.

En el caso de los monotributistas, la reglamentación generó especial atención. Desde el organismo recaudador se indicó que quienes deseen utilizar dólares no declarados deberán inscribirse en el Régimen Simplificado de Ganancias. De no hacerlo, podrían quedar expuestos a fiscalizaciones si sus movimientos financieros no resultan consistentes con su categoría tributaria. Esto implica que cada pequeño contribuyente deberá evaluar el impacto fiscal de formalizar esos fondos frente al riesgo de eventuales controles.

Otro aspecto relevante es la modificación de los umbrales de punibilidad para delitos tributarios. En el caso de evasión simple, el monto mínimo fue elevado de manera considerable. La reglamentación establece que quienes tengan causas en trámite podrán solicitar la aplicación de la ley penal más benigna, mientras que hacia adelante regirá el nuevo esquema, con actualización periódica según el mecanismo previsto por la norma.

Respecto de las multas automáticas, que habían generado cuestionamientos durante el debate legislativo por su fuerte actualización, desde el organismo recaudador señalaron que no se automatizarán intimaciones en todos los casos. Para contribuyentes de menor tamaño, especialmente pymes, se prevé una instancia previa de aviso o recordatorio antes de iniciar un sumario sancionatorio.

Con la reglamentación publicada, el esquema entra en fase operativa. Ahora el foco estará puesto en la implementación concreta, la respuesta del sistema bancario y las disposiciones complementarias que puedan dictarse en los próximos días. /Vove Tucumán