"Lo que hay que saber": ahora, qué es la Reforma Laboral aprobada en Diputados y cómo sigue

Al haberse eliminado el artículo 44, que imponía descuentos a los trabajadores que faltaran por enfermedades o lesiones, el texto volverá a la Cámara alta para su sanción definitiva.
20 de febrero de 2026

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El gobierno de Javier Milei consiguió aprobar en la Cámara de Diputados el proyecto de reforma laboral que ya tenía media sanción del Senado.

Al haberse eliminado el artículo 44, que imponía descuentos a los trabajadores que faltaran por enfermedades o lesiones, el texto volverá a la Cámara alta para su sanción definitiva.

Con poco más de 200 artículos, la reforma está agrupada en en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.

Modificación de la ley de contrato de trabajo

El proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones. Qué es lo importante tenés que saber:

Cambios en las remuneraciones: los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).

Despido e indemnizaciones:

Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.

¿Quién pagará las indemnizaciones por despido? Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que con esta reducción de las contribuciones patronales se desfinanciará el actual sistema previsional para abaratar los despidos.

Vacaciones: El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

Extensión de jornadas laborales: Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.

Cuándo empieza a regir la reforma laboral

Una de las dudas más frecuentes es en qué momento empieza a regir la reforma laboral. Durante un plenario conjunto de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda del Senado, el secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio Cordero, remarcó que la reforma laboral "se aplicará a los nuevos vínculos laborales" y aclaró que, como regla general, las normas no rigen de manera retroactiva, salvo que la propia ley lo establezca de forma expresa. /El Tucumano