Caso Lebbos: la Corte Suprema define si prescribe la causa penal por encubrimiento contra Sergio Kaleñuk

La defensa llegó en queja al Máximo Tribunal provincial para pedir su sobreseimiento, en un escenario donde tanto el Ministerio Público Fiscal como uno de los vocales del tribunal de juicio coincidieron en que el delito imputado ya se encuentra extinguido por el paso del tiempo.
El máximo tribunal tucumano deberá resolver ahora si Kaleñuk puede ser sobreseído por la prescripción del delito de encubrimiento agravado que se le imputa en el marco de la investigación por el crimen de Paulina Alejandra Lebbos. La Cámara ya había fijado fecha de debate para el 2 de marzo, donde además se enjuiciaría a César Soto como el presunto autor del crimen. El planteo fue llevado a la Corte por el abogado defensor de Kaleñuk, Patricio Char, luego de que la Cámara Penal Conclusional rechazara declarar extinguida la acción penal y ordenara la continuidad del proceso hacia el juicio oral.
La discusión que llegó a la Corte, que debería resolverla esta misma semana para que el juicio se desarrolle con normalidad desde la fecha prevista, no gira en torno a los hechos atribuidos a Kaleñuk -ya desarrollados y elevados a juicio- sino a una cuestión estrictamente jurídica: si el paso del tiempo extinguió o no la posibilidad de juzgarlo. La defensa sostiene que los hechos que se le imputan ocurrieron entre el 26 de febrero y el 11 de marzo de 2006 y que el primer llamado a declaración indagatoria recién se produjo en febrero de 2021, cuando el plazo máximo de prescripción ya se encontraba vencido.
En ese planteo, Char sostiene que el delito atribuido a su defendido -encubrimiento agravado- tiene una pena máxima que no supera los seis años de prisión y que, por lo tanto, el plazo de prescripción es plenamente aplicable. “Desde la fecha del hecho imputado hasta la primera citación a indagatoria habían transcurrido exactamente catorce años y trescientos sesenta y cuatro días”, remarcó la defensa, para concluir que la acción penal se encontraba extinguida.
Un punto central del debate es la condición de Kaleñuk al momento de los hechos. Durante años, la acusación sostuvo que la prescripción se encontraba suspendida porque el imputado revestía la calidad de funcionario o empleado público. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal de Cámara sostuvo que, aun cuando Kaleñuk fuera empleado estatal, el hecho que se le atribuye no fue cometido en el ejercicio de la función pública, requisito indispensable para suspender la prescripción según el artículo 67 del Código Penal.
En su dictamen, el fiscal de Cámara Daniel Marranzino afirmó que “la acción penal respecto del ciudadano Sergio Kaleñuk se encuentra prescripta” y que, en consecuencia, “corresponde dictar el sobreseimiento”. El representante del Ministerio Público fue aún más allá al señalar que “no debe aplicarse como suspensión de la prescripción el motivo de haber sido empleado público al momento de los hechos, dado que es necesario que, además de la condición, el delito haya sido cometido en ejercicio de sus funciones”.
El fiscal también cuestionó que el fondo del planteo nunca hubiera sido resuelto de manera sustancial. “El fondo de la cuestión -la existencia de prescripción de la acción penal- permanece sin tratamiento judicial sustantivo hasta la fecha”, sostuvo, y recordó que la prescripción es un instituto de orden público que “debe ser resuelta en cualquier momento del proceso, incluso de oficio por el juzgador”.
Sergio Kaleñk durante su declaración en uno de los juicios en 2019.Pero esa posición no fue unánime. El vocal Fabián Fradejas votó en disidencia y coincidió plenamente con la defensa y con el Ministerio Público Fiscal. En su voto sostuvo que “el artículo 67 del Código Penal es claro: la prescripción sólo se suspende cuando el delito es cometido en el ejercicio de la función pública”, y advirtió que “ser funcionario público no alcanza por sí solo para impedir la extinción de la acción penal”. Fradejas fue categórico al analizar la imputación concreta: “De la plataforma fáctica y de la calificación legal no surge que Sergio Hernán Kaleñuk haya cometido el delito en el ejercicio de sus funciones”. Y agregó que “el hecho que se le atribuye -ayudar a ocultar pruebas y colaborar con un particular- no fue descripto como un acto funcional, sino como una conducta privada”.
En esa línea, el magistrado concluyó que la prescripción operó durante la investigación penal preparatoria y que no podía diferirse su análisis a un eventual juicio oral. “Si el delito no fue cometido en el ejercicio de la función pública, la prescripción no se suspende. El texto legal es diáfano y no admite interpretaciones extensivas”, afirmó, antes de pronunciarse por el sobreseimiento de Kaleñuk.
El trasfondo del planteo se inscribe en una de las causas más emblemáticas de la historia judicial tucumana. Kaleñuk está acusado de haber colaborado con Víctor César Soto para ocultar el crimen de Paulina Lebbos, trasladar el cuerpo y eliminar pruebas, en los días posteriores a su asesinato. La fiscalía de instrucción, a cargo de Carlos Sale, sostuvo que Soto recurrió a él “para obtener impunidad”, precisamente por su vínculo con el poder político y policial de la época.
Ahora, con posiciones abiertamente enfrentadas dentro del propio tribunal y con el Ministerio Público pidiendo el cierre del caso por prescripción, la definición quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El fallo que adopte no sólo determinará el futuro procesal de Sergio Kaleñuk, sino que volverá a poner bajo la lupa uno de los capítulos más sensibles y controvertidos del caso Paulina Lebbos, casi dos décadas después del crimen que conmocionó a la provincia. /La Gaceta






