

Fallo clave de la Corte Suprema: le frenó un reclamo millonario a la ex concesionaria de Pacará Pintado

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán puso un punto de inflexión definitivo en la vertiente económica de uno de los litigios institucionales y ambientales más complejos de la provincia. A través de la Sentencia N° 1.072, dictada el 3 de agosto, el máximo tribunal desestimó casi en su totalidad el recurso de casación interpuesto por la firma Servicios y Construcciones La Banda S.R.L. contra el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (CPMGIRSU). Con ello, ratificó la invalidez de ajustar retroactivamente los precios contractuales y sepultó la pretensión de cobrar una millonaria indemnización por daños y perjuicios a raíz del colapso del vínculo contractual iniciado en 2012.
El pronunciamiento, emitido por la Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, llevó la firma digital de los vocales Daniel Leiva -presidente del cuerpo-, Claudia Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Posse. La incorporación de este último resultó decisiva para la conformación de una mayoría válida, luego de que en instancias previas el expediente quedara trabado por la falta de votos suficientes.
La vocal Eleonora Rodríguez Campos actuó como votante preopinante, adhesión a la cual se sumaron Leiva y Posse en todos sus términos, mientras que Sbdar acompañó el criterio de fondo expresando un matiz propio exclusivamente en relación con la doctrina legal aplicable a las costas procesales.
La controversia tiene sus raíces en los contratos celebrados el 23 de marzo de 2012 para el transporte de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Tras la finalización del esquema de tratamiento en la emblemática planta de Pacará Pintado y el traspaso del sistema metropolitano, la firma demandante acudió a los Tribunales en 2014 exigiendo cuantiosos reajustes de precios desde la fecha del acuerdo inicial e indemnizaciones por la posterior rescisión del convenio. La postura de la empresa sostenía que la Cláusula Cuarta del convenio supeditaba su validez a una "condición suspensiva" cuyo cumplimiento debía retrotraer los efectos económicos al momento de la rúbrica. Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo ya le había dado un revés parcial en mayo de 2025, criterio que la Corte acaba de validar casi de forma absoluta.
Al analizar la validez temporal del reclamo, la vocal Rodríguez Campos desmontó la postura de la denunciante al determinar que el contrato no estaba sujeto a una condición sino a un plazo incierto pero determinado. En su voto, la magistrada dejó asentado en forma textual que "dada la naturaleza de la modalidad empleada en el contrato de Transporte de RSU (plazo determinado incierto), es claro que los efectos del contrato no pueden haber comenzado a producirse de forma retroactiva (a la fecha de la firma del convenio), como lo pretende la razón social actora, puesto que el establecimiento de un plazo como modalidad del vínculo contractual descarta la posibilidad de retroactividad".
Los reajustes y los incumplimientos
Profundizando sobre la lógica económica de la contratación pública, el tribunal de alzada remarcó que las prestaciones comenzaron a regir efectivamente el 1 de junio de 2013, cuando la Planta de San Felipe quedó en operatividad. De este modo, la Corte puntualizó que "es una obviedad referir que los efectos del contrato de Transportes de RSU comenzaron a producirse desde el 01/06/2013 -momento de la puesta en operatividad de la Planta de San Felipe- y hacia el futuro, disparándose desde dicho instante la exigibilidad de las contraprestaciones convenidas y, claro está, la operatividad de las cláusulas contractuales que preveían la posibilidad de reajuste de los valores convenidos y su metodología de cálculo". Con ello, se desestimó que existiese una reserva expresa de actualización por la demora previa que justificase un cobro retroactivo.
Igual suerte corrió el reclamo indemnizatorio fundado en la ruptura unilateral de la relación comercial por parte de Servicios y Construcciones La Banda. En el fallo se dejó en evidencia la conducta contradictoria de la prestadora, que pretendía cobrar una reparación alegando falta de pago exclusiva del Consorcio cuando, en las mismas fechas de 2014, solicitaba formalmente la prórroga del vínculo. Asimismo, la sentencia expone la existencia de fallas compartidas: "No puede hablarse de que hubiera existido un incumplimiento contractual exclusivamente imputable al Consorcio demandado, puesto que en uno y otro caso, hubo interpretaciones erradas de los alcances de las cláusulas del contrato de Transporte de RSU que repercutieron tanto en los pedidos de reajuste que intentó la empresa demandante, como en la facturación presentada en consecuencia". El fallo remató este aspecto precisando que la relación entre la empresa y el ente metropolitano fue "caótica y compleja, dando lugar a conductas -de una y otra parte- encontradas no sólo con las cláusulas convenidas sino, además, contrarias al interés público comprometido en la prestación del servicio".
Bajo esa premisa de incumplimientos recíprocos, la Corte determinó que la rescisión notificada vía carta documento en abril de 2014 careció de aptitud para engendrar el derecho a ser indemnizada. El único tramo en el que el recurso de casación prosperó estuvo acotado al plano estrictamente procesal del reparto de los gastos del juicio. El tribunal declaró la nulidad de la imposición de costas dispuesta en la sentencia de Cámara -que las había fijado por el orden causado de manera escueta- al considerar que adolecía de un grave déficit de motivación y violaba las pautas del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, dispuso casar ese apartado y "remitir la causa a dicho Tribunal a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre las costas del presente juicio". En tanto, las costas de la instancia extraordinaria de casación se impusieron en un 70% a la empresa contratista y en un 30% al Consorcio público. /La Gaceta






