La Justicia ordenó al Gobierno poner fin a la intervención del IPLA y le dio 60 días para normalizarlo

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a un amparo de propietarios de salones de fiestas y dio 60 días al Poder Ejecutivo para poner fin a la intervención y conformar el Directorio del organismo.
12 de agosto de 2026

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La Justicia tucumana ordenó al Poder Ejecutivo poner fin a la intervención administrativa del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) y le otorgó al gobernador Osvaldo Jaldo un plazo de 60 días para avanzar con la normalización institucional del organismo.

La decisión fue adoptada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Sergio Gandur y Ebe López Piossek, al hacer lugar parcialmente a una acción de amparo promovida por propietarios de salones de fiestas y entretenimientos contra la Provincia y el IPLA. La sentencia fue depositada este martes 11 de agosto.

El tribunal concluyó que la continuidad durante más de dos décadas de una medida concebida como excepcional y transitoria terminó por alterar el esquema de conducción que la propia Ley 7.243 estableció para el organismo. “La prolongación ininterrumpida de la intervención del IPLA durante más de veintiséis (26) años evidencia que una medida legalmente concebida como excepcional, transitoria y orientada a la normalización institucional ha terminado por sustituir de manera permanente el régimen ordinario de gobierno del ente”, sostuvieron los camaristas en el fallo, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso.

Para el tribunal, esa situación “resulta incompatible con el principio de juridicidad” establecido por la Constitución provincial y con el diseño institucional fijado por el legislador. Por ese motivo, consideró procedente ordenar el cese de la intervención y la normalización del IPLA.

Una intervención que comenzó en 2000

Uno de los puntos centrales del pronunciamiento es la reconstrucción de la situación institucional del organismo. La Cámara señaló que constituye “un hecho público y notorio en Tucumán” que el IPLA está intervenido por el Poder Ejecutivo desde hace más de 26 años y destacó que esa circunstancia no fue controvertida por la Provincia durante el juicio.

Según determinó el tribunal, el origen se remonta al Decreto N° 1294/21 MAS del 13 de julio de 2000, dictado durante la gestión del entonces gobernador Julio Miranda, cuando todavía se encontraba vigente la derogada Ley 6.600.

La Cámara también tuvo en cuenta los decretos correspondientes a la actual gestión: mencionó la designación de Dante Rolando Loza como interventor el 10 de octubre de 2023 y las sucesivas prórrogas bimestrales dispuestas desde diciembre de ese año. El fallo remarca que esas renovaciones continuaron posteriormente mediante decretos publicados en el Boletín Oficial.

Los jueces pusieron el foco en la naturaleza excepcional de una intervención administrativa. Al analizar el marco jurídico aplicable, señalaron que la transitoriedad “constituye un elemento estructural de la figura y no una característica meramente accidental”.

“Toda medida de esa naturaleza debe estar sujeta a un límite temporal”, remarcó la Cámara. De lo contrario, advirtió, una potestad destinada a recuperar transitoriamente la normalidad institucional corre el riesgo de convertirse “en un mecanismo ordinario de administración del ente, desnaturalizando la finalidad para la cual fue prevista”.

El límite de 60 días previsto por la ley

La sentencia hace especial hincapié en la propia Ley 7.243, que regula el funcionamiento del IPLA. La norma establece supuestos específicos en los cuales el Poder Ejecutivo puede intervenir el organismo y determina expresamente que esa situación “no podrá exceder en ningún caso los sesenta (60) días corridos”.

La Cámara contrastó ese límite con lo ocurrido en la práctica: “Las sucesivas e ininterrumpidas designaciones y prórrogas dispuestas por el Poder Ejecutivo determinaron que una medida concebida por el legislador como excepcional, transitoria y orientada a la normalización institucional del ente se prolongue ininterrumpidamente durante más de veintiséis (26) años”.

Y agregó: “La intervención dejó de responder a la finalidad para la cual fue legalmente prevista y terminó por convertirse en un modo ordinario de administración del IPLA”.

El tribunal aclaró que el conflicto no pasaba por determinar si el Ejecutivo posee facultades para intervenir un ente autárquico —potestad que reconoció expresamente—, sino por establecer si esa atribución “puede ejercerse de manera indefinida prescindiendo de los límites temporales y finalísticos que la propia ley le impone”.

El Gobierno deberá conformar un Directorio

La Ley 7.243 establece que la conducción ordinaria del IPLA debe estar en manos de un Directorio integrado por un presidente y dos vocales titulares, con al menos un profesional universitario con experiencia en la materia. Sus integrantes deben ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y tienen mandatos de cuatro años.

Para la Cámara, ese diseño quedó desplazado en los hechos por las sucesivas intervenciones del Ejecutivo, que durante más de dos décadas sustituyeron el régimen ordinario de conducción del organismo.

Por eso, el fallo ordenó que en un plazo de 60 días el gobernador Osvaldo Jaldo adopte “los actos administrativos necesarios y conducentes para poner fin al régimen de intervención” y normalice institucionalmente el IPLA mediante la integración de su Directorio.

Los jueces explicaron además por qué eligieron ese plazo: consideraron que resulta razonable porque coincide con el límite máximo que la propia Ley 7.243 establece para una intervención y brinda tiempo suficiente al Ejecutivo para adoptar las medidas necesarias.

El reclamo de los propietarios de salones

El amparo había sido iniciado en marzo de 2024 por propietarios de distintos salones de fiestas y entretenimientos. Los demandantes reclamaron la inconstitucionalidad de la Ley 7.243, el cese inmediato de la intervención, la nulidad de resoluciones y actos emanados de los interventores y la devolución de sumas abonadas por cánones, multas, clausuras y levantamientos de clausura.

Sin embargo, la Cámara sólo hizo lugar parcialmente al planteo. Además de ordenar la normalización del IPLA, rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7.243 y consideró inadmisibles, dentro de la vía de amparo, los pedidos de nulidad y devolución de dinero.

Sobre el cuestionamiento al canon que cobra el organismo, los jueces consideraron que los actores no aportaron pruebas concluyentes para demostrar que fuera confiscatorio, desproporcionado o que afectara la capacidad contributiva. Tampoco encontraron acreditados los cuestionamientos constitucionales contra la potestad de clausura prevista por la normativa.

En cuanto a las multas y clausuras cuestionadas, el tribunal observó que no se incorporaron al expediente las actas que los demandantes habían mencionado, ni los videos y actas notariales ofrecidos inicialmente. Por esa razón, concluyó que esos planteos requerían un debate y una actividad probatoria incompatibles con la vía sumarísima del amparo, sin cerrar la posibilidad de que sean discutidos mediante otros procedimientos judiciales.

“Más seguridad jurídica, reglas claras y transparencia”

La abogada María Constanza Bauque, vicepresidenta del Movimiento Nacional de Pymes (Monapy) en Tucumán , celebró el pronunciamiento y destacó especialmente la orden de terminar con la prolongada intervención. “La Justicia ordenó poner fin a 26 años de intervención del IPLA por parte del Poder Ejecutivo”, expresó la letrada tras conocerse la sentencia.

Sobre las consecuencias que podría tener para los empresarios alcanzados por las regulaciones del organismo, sostuvo que significará “más seguridad jurídica, reglas claras y transparencia para todo el sector”.

En diálogo con Tendencia de Noticias, Bauque calificó la resolución como “un gran triunfo” dentro del reclamo que vienen llevando adelante y aclaró que, por el momento, sus efectos corresponden a los actores involucrados en este expediente.

“Este es un gran triunfo en nuestra lucha, pero es el primer fallo que involucra a los que pertenecen a este expediente, pero que implica que muy probablemente los demás salgan en ese sentido”, afirmó.

En ese punto, la sentencia contiene un dato relevante, ya que la Cámara ordenó a la Secretaría dejar constancia del pronunciamiento en todas las causas conexas que tramitan ante la Sala III, para que la resolución sea considerada en esos expedientes.

Finalmente, en la parte resolutiva, los camaristas hicieron lugar parcialmente al amparo exclusivamente respecto del cese de la intervención y dispusieron que el Ejecutivo deberá normalizar el IPLA dentro de los 60 días mediante la conformación de su Directorio. /Tendencia de Noticias

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