El Gobierno oficializó la prohibición del traslado de presos por cuestiones de cambio de género

La medida fue anticipada por el presidente Javier Milei en 2024. Este jueves fue publicada en el Boletín Oficial, donde se aclaró que la reubicación o traslado será en función del sexo que la persona registre al momento del hecho por el cual se ordenó su detención.

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El gobierno nacional oficializó la prohibición del traslado de presos por cambios de género en las cárceles federales. Así quedó reflejado en el decreto 61/2025 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

El vocero presidencial Manuel Adorni lo había anticipado en su conferencia de prensa, el miércoles. “El presidente de la Nación también decretará que el alojamiento de los detenidos carcelarios se determinará según el sexo registrado en el momento del hecho delictivo, para evitar que cualquiera pueda usar la excusa del cambio de género para pedir un traslado de la cárcel en la que se encuentra”, sostuvo.

A la medianoche se hizo efectivo el decreto donde se estableció en el artículo 1 que “la administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.

También se remarcó que “no podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo” en los casos donde “la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer”.

A su vez, se informó que tampoco será posible el alojamiento en una penitenciaria de mujeres cuando “la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario”.

En el artículo 2 del decreto, se aclaró que la autoridad competente de cada establecimiento penitenciario “deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743”.

Al respecto, se aclaró que las personas que ya iniciaron el trámite o finalizaron el procedimiento de rectificación registral del sexo, deberán contar con el resguardo de seguridad por parte de los establecimientos penitenciarios. De hecho, se afirmó que “en ningún caso podrán adoptarse medidas que puedan representar un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral, o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario”. /El Ocho Tv