

El Senado aprobó el nuevo régimen de Biocombustibles, clave para Tucumán
(Foto: Prensa Senado)
El jueves por la noche, el Senado de la Nación aprobó en general y con 41 votos a favor y 25 en contra el proyecto de la nueva Ley de Biocombustibles, clave para la industria sucoalcoholera de Tucumán. La iniciativa ya cuenta con media sanción de la Cámara alta, y será remitida a Diputados.
El proyecto del nuevo régimen de biocombustibles prevé una vigencia de 15 años: hoy, el marco regulatorio votado en el 2021 rige hasta 2030. También habilita que las empresas no integradas puedan formar parte de un grupo económico que pasará a competir dentro del segmento abierto del mercado.
La iniciativa propone la liberación del 3% reservado para las empresas no integradas que no formen parte de esos grupos. Incorporado en las conversaciones finales, cada nuevo entendimiento contempla el diferencial por distancia reclamado por La Pampa y San Luis, modificación que apunta a compensar la desventaja de las plantas ubicadas en el interior frente a las grandes empresas integradas.
Así, se establece el corte obligatorio de biodiésel para gasoil del 5%(vigente) al 7,5% y fija el incremento en 10% un año después de la sanción. Respecto al corte de bioetanol para la confección de nafta, dispone el mantenimiento en 12% y, transcurrido un año desde la promulgación ley, llevarlo al 15%.
Asimismo, quedó fijado que el porcentaje de las empresas no integradas se va a reducir al 5,5% en el 2029; al 5% en el 2030; y al 3% en el 2031. Pero quedó establecido que desde el 2032, el 7% se podrá comercializar entre todas las firmas, artículo que generó la resistencia de los senadores aliados de las provincias del centro.
Finalmente, quedó establecido que las empresas no integradas tendrán un piso mínimo a partir del 1° de enero de 2031 hasta 2036 que será del 4%, con lo cual tendrán una porción del mercado garantizada.
Los senadores tucumanos Beatriz Ávila (Bloque Independencia), Sandra Mendoza (Convicción Federal) y Juan Manzur (Justicialista) votaron a favor de la iniciativa.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, quien podrá “modificar excepcionalmente y mediante resolución fundada el referido porcentaje obligatorio, en función de asegurar el abastecimiento de la demanda ante situaciones comprobadas de escasez que afecten el mercado interno o por cuestiones técnicas y/o de calidad”.
“En ningún caso una reducción excepcional podrá extenderse por un plazo mayor a 90 días”, agrega el proyecto.
Otro de los artículos indica que “a los fines de garantizar la competencia, la participación por empresa elaboradora no excederá 20% del total de la cantidad anual de bioetanol comercializado en el corte obligatorio durante el año calendario correspondiente”.
A su vez, se faculta a las provincias y la Ciudad a “establecer regímenes de fomento propios habilitando nuevas bocas de expendio que favorezcan la comercialización de manera opcional e incremental de cortes superiores a los mínimos obligatorios”.
Por otra parte, se permite la libre importación de biocombustibles para ser utilizados en mezclas superiores al corte obligatorio y en los casos en los que hubiese faltante de oferta para satisfacer la demanda del corte obligatorio.
No obstante, se aclara que “los biocombustibles destinados al cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatoria con combustibles fósiles deberán haber sido elaborados en plantas habilitadas instaladas en la República Argentina y a partir de materias primas de origen nacional”.
En el dictamen también se contempla que “a los fines del cumplimiento mensual de la mezcla obligatoria, se deberá instrumentar un sistema de subastas en un Mercado Electrónico que concentre la comercialización de manera única, transparente y de acceso público, operado por un organismo independiente con experiencia comprobada en negociación de productos energéticos, agropecuarios, financieros u otros, y bajo estándares internacionales de comercio”.
Los senadores Beatriz Ávila y Juan Manzur hicieron uso de la palabra en el marco del debate parlamentario:






