La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión no analizó la constitucionalidad de la norma, pero al caer el fallo anterior vuelven a regir los efectos de la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
29 de septiembre de 2026

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Qué resolvió la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimado para promover la acción judicial y que no se había configurado un caso o controversia que habilitara la intervención de la Justicia.

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La Corte aclaró expresamente que su decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154. En otras palabras, el tribunal no determinó si el Poder Ejecutivo podía o no derogar la Ley de Tierras mediante ese DNU.

Qué cambia con el fallo

La Ley 26.737 establecía un régimen de restricciones para la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.

Entre sus principales límites se encontraba un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. La norma también establecía que las personas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% del porcentaje destinado a la titularidad extranjera.

Además, la ley establecía que un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o su superficie equivalente según la ubicación. También contemplaba restricciones para determinados inmuebles ubicados en zonas de frontera y aquellos que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

Con la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023 y la revocación del fallo que había frenado esa derogación, esas restricciones dejan de aplicarse bajo ese régimen. La propia información publicada sobre el fallo señala que, en la práctica, vuelve a quedar vigente la derogación de la normativa.

El origen del conflicto judicial

El conflicto comenzó cuando el CECIM La Plata presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional para pedir que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que repuso temporalmente la vigencia de la Ley de Tierras. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización no tenía legitimación para promover el reclamo.

El CECIM apeló y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU y ordenó reinscribir la causa como proceso colectivo. El Estado Nacional llevó el caso ante la Corte Suprema.

La discusión sobre la soberanía

El CECIM había fundamentado su legitimación en su carácter de organización vinculada a la defensa de la soberanía nacional. La Cámara Federal había considerado que la soberanía podía ser entendida como un bien colectivo.

La Corte rechazó ese argumento. Sostuvo que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional que habilite a una asociación a promover una acción de este tipo.

Por eso, el máximo tribunal concluyó que no existía un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento de fondo del planteo.

La consecuencia inmediata es que queda sin efecto la sentencia que había frenado la derogación de la Ley de Tierras. Sin embargo, la Corte dejó abierta la discusión sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023, que no fue analizada en esta causa. /LA NACION