

Qué dice el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras y qué consecuencias abre dentro del mercado rural

La entidad de los veteranos sostuvo que barrer por decreto con los límites a la titularidad extranjera -que fijaban un tope del 15% del territorio nacional y provincial y blindaban zonas de frontera y cuencas hídricas- atentaba directamente contra la soberanía nacional y la integridad territorial. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata convalidó esa postura: le reconoció aptitud al CECIM para accionar en defensa de un bien indivisible y declaró la inconstitucionalidad del capítulo del megadecreto por entender que el Poder Ejecutivo no acreditó las causales de emergencia para sustituir al Congreso.
En paralelo al periplo en los tribunales, la materia atravesó un complejo derrotero político-legislativo que terminó de enrarecer el escenario institucional. Meses atrás, el oficialismo impulsó en el Congreso el proyecto de ley de "Inviolabilidad de la Propiedad Privada" con el objetivo de convalidar por vía parlamentaria la desregulación total del mercado inmobiliario rural. Sin embargo, la iniciativa cosechó el rechazo del Senado en sesiones ordinarias, marcando un freno expreso del Poder Legislativo a la pretensión de eliminar las restricciones a los capitales extranjeros.
Pese a esa manifestación directa del Parlamento sobre el fondo del régimen, el DNU continuó formalmente en pie, atado a los vaivenes recursivos que el Estado Nacional llevó en queja hasta el cuarto piso del Palacio de Tribunales.
Qué resolvió la Corte sobre la Ley de Tierras
Al dictar sentencia, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti optaron por una vía estrictamente formal que eludió pronunciarse sobre la validez sustancial del DNU o sobre la legalidad de gobernar por decreto de urgencia. La Corte revocó el fallo de Cámara al determinar que el CECIM carece por completo de “legitimación activa” para representar los intereses invocados.
En sus fundamentos, el tribunal sostuvo que la soberanía y el territorio son competencias y atributos constitutivos del propio Estado que "en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional", por lo que no existía un "caso o controversia judicial" válido. Asimismo, los supremos enviaron un mensaje disciplinador hacia abajo, advirtiendo a los juzgados federales que insistir en admitir legitimaciones difusas implica un desvío de sus funciones jurisdiccionales.
El desenlace práctico e inmediato de este cerrojo procesal es que la derogación de la Ley de Tierras vuelve a cobrar plena vigencia operativa en los registros de la propiedad de todo el país. Al quedar sin efecto la medida cautelar que sostenía el régimen de protección, las personas físicas, sociedades comerciales o fondos extranjeros quedan habilitados para adquirir campos, riberas y predios rurales sin topes de extensión y aun en áreas de seguridad fronteriza.
En los hechos, la decisión de la Corte genera una llamativa paradoja: deja plenamente aplicable una desregulación originada en un decreto presidencial que el propio Congreso desestimó legislar, mientras que para la Justicia nadie reúne el estatus procesal suficiente para impugnarla de fondo. /La Gaceta






