La Justicia sancionó a dos padres por utilizar a los abogados de su hija en medio de un conflicto familiar

El tribunal consideró que la figura del abogado del niño fue utilizada como una extensión del enfrentamiento entre los adultos y estableció que su designación debe surgir de la voluntad genuina del menor, respetando su autonomía progresiva.
30 de septiembre de 2026

83654_justicia

La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital declaró de oficio la nulidad de una serie de actuaciones dentro de una causa por el cuidado personal de una niña y sancionó económicamente a sus padres y a dos abogados.

La resolución se produjo dentro de un expediente en el que se discutía el régimen de cuidado de la niña. En noviembre de 2024, la Cámara había revocado el cuidado unilateral a cargo de la madre y establecido un sistema compartido, con alternancia cada 15 días entre ambos progenitores.

Después de esa decisión comenzó una sucesión de presentaciones que llamó la atención de los magistrados. Según las actuaciones, la niña apareció designando alternativamente a dos abogados diferentes dependiendo de si en ese momento convivía con su madre o con su padre.

A esas designaciones se sumaron planteos destinados a obtener la nulidad de la sentencia y posteriores desistimientos que se contradecían entre sí en períodos breves. Frente a esa dinámica, la Cámara decidió escuchar personalmente a la niña para determinar cuál era su voluntad.

La audiencia fue realizada en cumplimiento del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y contó con la participación de los vocales de la Cámara, representantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa y una psicóloga perteneciente al Gabinete Psicosocial del Poder Judicial.

El análisis profesional posterior determinó que la niña no podía explicar las razones por las cuales necesitaba contar con un abogado propio y que presentaba dificultades para expresarse libremente debido a la incidencia de las posiciones sostenidas por sus progenitores.

Los vocales Ana Josefina Fromm y Hugo Felipe Rojas evaluaron tanto las conclusiones del abordaje multidisciplinario como el comportamiento no verbal observado durante la audiencia. A partir de esos elementos, entendieron que los abogados que habían intervenido sucesivamente no estaban exteriorizando un interés personal y autónomo de la niña, sino las posturas de los adultos involucrados en el litigio.

El fallo destacó que el abogado del niño, figura contemplada por la Ley 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación, constituye una garantía destinada a que niños, niñas y adolescentes puedan hacer escuchar su propia voz dentro de un proceso judicial. Por esa razón, no puede convertirse en un instrumento dirigido por los progenitores para sostener sus respectivas estrategias durante una disputa familiar.

La Cámara también encontró obstáculos estrictamente procesales en las presentaciones realizadas. Recordó que las sentencias dictadas por ese tribunal solamente pueden ser cuestionadas mediante una aclaratoria o a través del recurso extraordinario de casación y que el ordenamiento procesal provincial no habilita incidentes de nulidad en esa instancia.

Por ese motivo, y al considerar además que no existieron discernimiento y voluntad espontánea de la niña para solicitar patrocinio jurídico propio, los camaristas declararon inválido todo lo actuado desde una presentación efectuada en diciembre de 2024. También descartaron la designación de un abogado oficial para representarla.

La resolución atribuyó a los progenitores y a los profesionales intervinientes un incumplimiento de los deberes procesales de probidad, lealtad y buena fe. Los jueces señalaron además que se produjo un uso abusivo de las vías recursivas que terminó prolongando innecesariamente el conflicto judicial.

Para la Cámara, esa conducta afectó el principio de autonomía progresiva porque impidió que la niña pudiera manifestar su opinión dentro del expediente sin condicionamientos o presiones provenientes de los adultos.

Como consecuencia, cada uno de los progenitores recibió una sanción equivalente a tres consultas escritas, mientras que a cada uno de los dos abogados que actuaron sucesivamente en representación de la niña se les impuso una multa correspondiente a una consulta escrita.

El tribunal determinó además un destino asistencial para el dinero proveniente de las sanciones. Los montos que deberán abonar los padres serán destinados a la Fundación Ayuda para el Niño con Autismo (ANIA), mientras que las sumas correspondientes a los abogados tendrán como beneficiario al Hospital del Niño Jesús.

Con la nulidad de las actuaciones incidentales, la Cámara despejó finalmente el trámite procesal para continuar con el recurso de casación presentado por la madre contra la resolución de fondo que había establecido el régimen de cuidado personal compartido y alternado cada 15 días. /Contexto