La decisión de la Cámara no resuelve si el Estado cumplió con la cautelar ni se pronuncia sobre el fondo de la disputa por la aplicación de la ley. Tampoco implica que se haya declarado inválida la norma. El planteo deberá seguir su trámite judicial.

El fallo, firmado por Sergio Fernández y por los jueces subrogantes José Luis López Castiñeira y Jorge Morán, consideraron que denegar la apelación “es susceptible de generarle un gravamen irreparable a la parte demandada”. Aclararon que esto no implica “adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar”.

La sanción había sido dictada por Cormick después de que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) reclamara su la medida ante la falta de cumplimiento. El juez había dado al Gobierno un plazo para acatar la cautelar vigente y, una vez vencido, consideró verificado el incumplimiento.

En ese contexto, el magistrado fijó las astreintes contra el titular de la Jefatura de Gabinete. Se trata de una multa diaria establecida como una medida para presionar por el cumplimiento de la orden judicial. Cormick también había dejado abierta la posibilidad de modificar el monto o ampliar la lista de funcionarios alcanzados si la situación persistía.

La controversia se inscribe en la causa iniciada por el CIN contra el decreto 759/2025, con el que el Poder Ejecutivo condicionó la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario a que el Congreso identificara las fuentes de los recursos. El 6 de octubre, Cormick declaró inconstitucional esa condición y ordenó aplicar la norma; el Gobierno apeló ese fallo. La cautelar que dispone la actualización salarial y de las becas había sido confirmada por la Corte Suprema el 25 de junio de 2026. /TN