La pista Jiménez: por qué solo Jorge Hernán Jiménez podría ser imputado por el crimen de Paulina Lebbos

16 de octubre de 2026
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La orden impartida por la Sala III de la Cámara Conclusional y convalidada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para que se remitan las actuaciones a una fiscalía de instrucción y se profundice la pesquisa sobre los integrantes de la familia Jiménez en el marco de la causa por el crimen de Paulina Lebbos esconde una encrucijada técnico-jurídica insoslayable.

A dos décadas de aquel 26 de febrero de 2006 en el que desapareció la joven estudiante de Ciencias de la Comunicación, el paso del tiempo no opera de la misma manera para los tres integrantes del grupo familiar señalado. De los tres vecinos mencionados en la manda judicial —el padre, Juan Pedro Jiménez, y sus hijos Jorge Hernán y Juan Marcelo—, solo uno de ellos podría sentarse formalmente en el banquillo de los acusados si la nueva investigación reúne pruebas de cargo: Jorge Jiménez. En el caso de su padre y de su hermano, la ausencia de imputaciones previas a lo largo de estos veinte años determina que la acción penal en su contra se encuentre inexorablemente extinguida por prescripción, clausurando la vía punitiva, pero no el deber estatal de reconstruir la verdad material del hecho, tal como expresaron los jueces Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica.

La situación diferencial de Jorge Jiménez radica en un hecho procesal concreto: cuenta con una condena penal firme. Durante el juicio de 2018, en el que se condenó a la cúpula policial del alperovichismo, Jiménez declaró como testigo sobre su vínculo con Paulina y César Soto, quienes lo habían elegido como padrino de su hija. Sus notorias contradicciones, evasivas y reticencias motivaron su inmediata detención en plena audiencia por falso testimonio. Tras pasar unos días detenido y ser luego liberado, la causa se resolvió siete años después mediante un juicio abreviado en el que aceptó haber mentido y fue sentenciado a dos años de prisión de ejecución condicional. De acuerdo con las normas de fondo del Código Penal, la comisión de un nuevo delito o la existencia de una condena previa interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal, fijando que a partir de aquel proceso de 2018 deba computarse el plazo máximo de doce años previsto para los delitos más graves, lo que mantiene viva la potestad del Estado para perseguirlo penalmente. Jorge vivía en el mismo edificio que Soto, cerca del parque 9 de Julio, se veían todos los días y compartían salidas. En su descargo, aseguró que la noche que desapareció Paulina él estaba en una fiesta en Burruyacú, por lo que mal podría haber interceptado a la joven.

Indicios biológicos, acosos y vehículos en la mira judicial

El foco sobre la familia Jiménez no obedece a una hipótesis abstracta, sino a una trama de evidencias científicas y testimoniales que la instrucción penal preparatoria omitió profundizar durante dos décadas. Los informes periciales N.º 3127 y N.º 3149, suscriptos por la bioquímica Lilia Moyano, determinaron que el cabello arrancado hallado en la mano derecha del cadáver de Paulina y otro rastro levantado de su remera presentaban características morfológicas y microscópicas idénticas a las muestras testigo de Jorge Jiménez, apartando simultáneamente a César Soto, quien este año fue absuelto del delito de homicidio. Sin embargo, esas muestras luego se degradaron a tal punto que hoy es imposible hacer un estudio más detallado. A todo esto se suma el cuadro de hostigamiento previo relatado por las hermanas de la víctima y su madre, Rosa Racedo, quienes declararon que los Jiménez la acosaban con llamados e insistentes invitaciones, extremo respaldado por los informes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que detectaron insistentes comunicaciones no contestadas desde el teléfono de Juan Pedro hacia la línea de Paulina la víspera de su desaparición.

La logística y los medios de movilidad de los vecinos reforzaron las sospechas de los magistrados. Juan Marcelo Jiménez admitió en sede judicial que en esa época manejaba un automóvil Renault 9 rojo para transportar pasajeros por cospel, un rodado coincidente con las características del vehículo abordado por Paulina y Virginia Mercado al salir del boliche esa trágica noche de 2006. A su vez, Juan Pedro Jiménez se desempeñaba como chofer de camiones de larga distancia y solía dejar un Scania estacionado frente al monoblock de calle Estados Unidos, vehículo del cual la Policía secuestró sábanas y una colcha durante un allanamiento que jamás fue articulado con el resto del expediente, ya que no se hicieron las pericias correspondientes.

La disponibilidad inmediata de estos medios de transporte contrastó fuertemente con la situación de Soto, quien no tenía vehículo propio ni sabía conducir, detalle que los jueces valoraron al desvirtuar la tesis fiscal del traslado del cuerpo hacia Tapia y lo absolvieron.

En el debate oral de este año, la comparecencia de los Jiménez exhibió las tensiones de un vínculo cruzado. Jorge Jiménez intentó despegarse de las sospechas argumentando: “Él y Paulina me eligieron como padrino de su hija, como modelo de vida. Y hubo quienes aseguraron que yo acosaba a Paulina, lo que no es cierto”. Por su parte, el padre, Juan Pedro Jiménez, justificó con crudeza las llamadas a la joven estudiante alegando ante el tribunal que “puede ser que sí, porque era una mujer y yo un varón”. Sin embargo, tanto el padre como el hermano Juan Marcelo (quien aseguró que no tenía nada que ver con el caso) quedaron blindados por el paso de los años: al no haber sido imputados formalmente por el crimen ni contar con actos interruptivos del curso de la prescripción, el Código Penal veda cualquier pretensión punitiva en su contra, quedando en una situación de extinción definitiva de la acción penal.

La verdad material frente a la barrera del tiempo

A pesar de esta limitación procesal insalvable respecto de Juan Pedro y Juan Marcelo, la decisión de la Sala III convalidada por el alto tribunal provincial adquiere relevancia institucional. Al fundamentar la absolución de Soto, los jueces remarcaron que el proceso penal no puede conformarse con cerrar expedientes sobre dudas insuperables y recordaron que la administración de justicia tiene el mandato de buscar la verdad material de lo acontecido, más allá de que el paso del tiempo impida efectivizar condenas sobre algunos de los involucrados. Se impone al Estado la obligación de reconstruir la historia real de la víctima para brindar una respuesta jurídica acabada a la sociedad y a los familiares, dijeron.

La reapertura de la causa coloca a la fiscalía de instrucción que sea sorteada ante el desafío de agotar una línea investigativa. En el caso exclusivo de Jorge Jiménez, la vigencia de los plazos procesales derivados de su condena anterior por falso testimonio abre una rendija procesal concreta: si los cotejos biológicos o la reconstrucción de testimonios logran conectar de manera unívoca los cabellos hallados en la víctima con su autoría, la acción penal no estará prescripta en su contra y podrá ser llamado a indagatoria. Para los otros dos integrantes de la familia, en cambio, la verdad que arroje el expediente operará únicamente como una reconstrucción histórica que no podrá traducirse en una pena de prisión.

Veinte años después de aquella trágica madrugada en la que el cuerpo de Paulina Lebbos fue arrojado al costado de la ruta 341, el caso elude el archivo definitivo gracias a un mandato judicial expreso. La Justicia tucumana ha admitido tácitamente que la prescripción consumó una porción de impunidad sobre sospechosos que nunca fueron formalmente perseguidos. Hasta aquí, lo único que queda es llegar hasta las últimas consecuencias para tratar de contestar la pregunta que más se repite: ¿quién mató a Paulina? /La Gaceta