

Ocho meses de prisión para la joven que golpeó con una llave francesa a otra mujer en un colectivo
Una joven de 24 años fue condenada a ocho meses de prisión de ejecución condicional por atacar a una mujer dentro de un colectivo de la línea 12, ingresar posteriormente a su domicilio sin autorización y violar una prohibición de acercamiento vigente. Los hechos ocurrieron entre agosto y octubre de 2026 en San Miguel de Tucumán.

La sentencia se dictó mediante un acuerdo de juicio abreviado, luego de que la acusada reconociera su participación y responsabilidad penal en los delitos de lesiones leves, violación de domicilio y desobediencia judicial.
Además de la pena en suspenso, la Justicia le impuso reglas de conducta durante dos años, entre ellas la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la víctima y de realizar cualquier acto de hostigamiento, intimidación o perturbación contra ella o su familia.
El primero de los episodios ocurrió el 25 de agosto de 2026, alrededor de las 8 de la mañana, cuando la víctima viajaba como pasajera en una unidad de la línea 12.
El colectivo se encontraba en una parada ubicada sobre calle Gerónimo Helguera al 2300, en San Miguel de Tucumán, cuando la agresora subió al vehículo y se dirigió directamente hacia la mujer.
Según la investigación, la golpeó en la cabeza con una llave de hierro mecánica, le propinó golpes de puño y la mordió.
Durante el ataque, la joven le dijo: “Esto es para que la pongas pilla a tu hermana”.
Tras la agresión, descendió del colectivo y escapó a bordo de una motocicleta.
El segundo hecho se registró el 4 de octubre de 2026, cerca del mediodía, en una vivienda del barrio 76 Viviendas de la capital tucumana.
En esa oportunidad, la víctima se encontraba dentro de su domicilio junto a su hermana y la pareja de esta cuando la acusada ingresó a la propiedad sin autorización.
Con ese accionar, incumplió una medida judicial dictada el 27 de agosto, apenas dos días después del ataque en el colectivo.
La disposición le prohibía acercarse a menos de 100 metros de la víctima y realizar actos de hostigamiento o perturbación. De acuerdo con la investigación, la joven había sido debidamente notificada de la restricción, que seguía vigente al momento del ingreso a la vivienda.
Como parte de la condena, la joven deberá cumplir una serie de pautas de conducta durante los próximos dos años.
Entre las obligaciones establecidas se encuentran fijar y mantener un domicilio, respetar la distancia mínima de 100 metros respecto de la víctima y abstenerse de cualquier acto de intimidación, hostigamiento o perturbación.
La prohibición también alcanza a su grupo familiar y comprende tanto las acciones directas como aquellas realizadas por terceras personas.
Asimismo, la sentencia impide que la condenada establezca contacto por cualquier medio, incluidos WhatsApp, Facebook, Instagram, llamadas telefónicas y mensajes de texto.
La investigación estuvo a cargo de la Unidad Fiscal Criminal I, dirigida por Mariano Fernández, quien fue representado durante la audiencia por el auxiliar de fiscal Elías Acuña.
En esa instancia se trataron la reformulación de los cargos y el convenio de juicio abreviado. El Ministerio Público Fiscal expuso las pruebas reunidas durante la investigación y fundamentó los términos del acuerdo alcanzado.
La querella acompañó la postura de la Fiscalía, mientras que la imputada reconoció expresamente su participación y responsabilidad penal en los hechos.
Con la conformidad de las partes, la jueza interviniente admitió el acuerdo y dictó la condena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.
De esta manera, la joven no deberá cumplir inicialmente la pena en una unidad penitenciaria, aunque quedará sujeta a las condiciones impuestas por la Justicia. /Contexto






