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Ahora, tres jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo deberán decidir si corresponde aceptar los apartamientos solicitados por Claudia Sbdar y Daniel Posse.

Los magistrados designados son Juan Ricardo Acosta, María Felicitas Masaguer y Sergio Gandur, quienes tendrán a su cargo exclusivamente el análisis de las excusaciones. Su decisión permitirá determinar cómo quedará integrado el tribunal que deberá tratar la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 9.987.

Mientras tanto, continúa pendiente el planteo presentado por el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur, que cuestionan aspectos centrales de la reforma y solicitaron suspender cautelarmente los efectos de una de sus disposiciones.

El nuevo incidente procesal comenzó el 21 de octubre, cuando Sbdar y Posse reiteraron su intención de no intervenir en la causa iniciada por las entidades profesionales.

Los vocales ya habían presentado un pedido similar, pero la Corte lo rechazó el 7 de octubre mediante la sentencia Nº 1476. En aquella oportunidad, el tribunal consideró que la participación de los magistrados en acordadas reglamentarias no constituía un prejuzgamiento que justificara su apartamiento.

Esta vez, ambos invocaron un nuevo argumento: el dictado de la sentencia Nº 1539 en la causa “Alderete c/ Camuñas”, en la que, según sostuvieron, se aplicaron disposiciones de la misma ley cuya constitucionalidad se discute.

Por ese motivo, plantearon que su intervención anterior podría encuadrar en una causal de excusación prevista en el artículo 111, inciso 10, del Código Procesal Civil y Comercial.

La presentación generó un nuevo movimiento dentro del máximo tribunal provincial.

El presidente de la Corte, Daniel Leiva, junto con los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, solicitó apartarse de la resolución de este incidente puntual.

Los tres magistrados explicaron que ya habían emitido un pronunciamiento sobre las excusaciones anteriores de Sbdar y Posse, por lo que consideraron comprometida su imparcialidad para volver a resolver una cuestión relacionada.

En su presentación señalaron que el nuevo planteo “implica una insistencia en las razones subyacentes planteadas con anterioridad y que fueron ya juzgadas por esta Corte”.

También sostuvieron que la aplicación de una ley en otro expediente no implica necesariamente un pronunciamiento anticipado sobre su constitucionalidad.

El apartamiento de Leiva, Estofán y Rodríguez Campos se limita al trámite de las nuevas excusaciones y no supone, por sí mismo, que queden excluidos de la causa principal.

Quiénes son los tres jueces que deberán resolver

Ante esta situación, se dispuso la integración de un tribunal sustituto con magistrados de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

  • Juan Ricardo Acosta: vocal de la Sala I.
  • María Felicitas Masaguer: vocal de la Sala II.
  • Sergio Gandur: vocal de la Sala III.

Los camaristas deberán determinar si las nuevas razones invocadas por Sbdar y Posse justifican su apartamiento.

No tendrán a su cargo resolver si la reforma judicial es constitucional o no. Su intervención se limita a definir quiénes podrán integrar el tribunal que posteriormente analizará la demanda.

La controversia comenzó con la acción de inconstitucionalidad presentada el 29 de agosto por el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur contra el Gobierno provincial.

La presentación fue impulsada a través del constitucionalista Christian Alberto Cao, con el patrocinio de los presidentes de ambas instituciones, Alberto López Domínguez y Eduardo Racedo.

Las entidades solicitan que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 9.987.

Entre los principales cuestionamientos se encuentran la unificación de fueros, la flexibilización de competencias de juzgados y cámaras, la ampliación de atribuciones operativas de la conducción del Poder Judicial y la habilitación de determinadas materias ordinarias en la Justicia de Paz Letrada.

Según los colegios profesionales, estas modificaciones podrían afectar la garantía del juez natural y la especialización de los magistrados.

A mediados de septiembre, el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de que la Corte provincial interviniera en la causa mediante su competencia originaria.

Sin embargo, las sucesivas excusaciones impidieron que se definiera de manera estable la integración del tribunal encargado de avanzar con el expediente.

En consecuencia, todavía está pendiente la resolución de la medida cautelar solicitada por los colegios de abogados para suspender los efectos del artículo 1 de la reforma.

La decisión de Acosta, Masaguer y Gandur será, por lo tanto, un paso necesario para destrabar el trámite.

Hasta que se resuelva quiénes deben intervenir, la Corte no podrá avanzar con normalidad en el análisis del planteo central que cuestiona la constitucionalidad de la reforma judicial tucumana. /Contexto