Sin embargo, esa decisión quedó alcanzada por la nulidad declarada por Moisá. Por lo tanto, no corresponde presentar las excusaciones aceptadas en aquella sentencia como una definición procesal firme derivada de ese pronunciamiento.
Una vez resueltas esas cuestiones, las actuaciones debían remitirse a Moisá para que, en ejercicio de la presidencia subrogante de la cámara, resolviera la observación formulada por el juez Camilo Emiliano Appas contra la inhibición de su colega Raúl Eugenio Martín Tejerizo. El magistrado de la XIII Nominación había sido apartado inicialmente por su condición de socio activo de la asociación.
Moisá dispuso que Tejerizo continúe entendiendo en el amparo y que las actuaciones sean remitidas a su juzgado para su incorporación al expediente principal. También ordenó comunicar lo resuelto a los vocales involucrados, a los juzgados de las nominaciones XII y XIII y a la sala IV de la cámara.
En otra providencia del mismo día, la jueza Presti había rechazado las recusaciones promovidas por Seguí y dejado para resolver el incidente de excusación. Esa actuación quedó alcanzada por la nulidad declarada por Moisá, junto con la sentencia posterior firmada por Presti y Leone Cervera.
El reordenamiento procesal no resuelve el conflicto que originó el amparo. Seguí cuestiona el criterio de la conducción de la asociación para computar la antigüedad de los socios adherentes y habilitarlos a votar y a integrar listas en las próximas elecciones.
La magistrada sostiene que los cuatro años de antigüedad exigidos por el estatuto deben contarse desde su entrada en vigencia, el 31 de octubre de 2025, y no desde la incorporación efectiva de los funcionarios a la entidad, que la comisión directiva ubica en 2021. Según su planteo, la interpretación de las autoridades permitiría habilitar a unos 50 funcionarios sobre un padrón regular de alrededor de 200 electores.
El conflicto tiene plazos concretos: los mandatos de la actual comisión directiva vencen el 15 de diciembre y la convocatoria electoral debe realizarse con la anticipación prevista en el estatuto. Mientras tanto, la cautelar solicitada por Seguí para frenar el proceso electoral había sido rechazada “por ahora” por Tejerizo, decisión que la actora apeló junto con la recusación del magistrado. /Tendencia de Noticias






