Cómo funcionará el nuevo sistema de cobro de multas con la licencia de conducir digital y sin vencimiento
La transformación de la Licencia Nacional de Conducir en un formato digital y sin fecha de vencimiento trajo consigo una serie de cambios que aún generan incertidumbre entre los conductores.
La transformación de la Licencia Nacional de Conducir en un formato digital y sin fecha de vencimiento trajo consigo una serie de cambios que aún generan incertidumbre entre los conductores. Entre ellos, la posibilidad de transferir vehículos usados sin necesidad de cancelar las deudas de tránsito previas.
Desde la implementación de esta medida en 2024, la venta de automóviles y motocicletas ya no requiere el libre deuda de infracciones. Sin embargo, las multas impagas continúan vigentes a nombre del titular original del vehículo y pueden afectar otros trámites, como la actualización del estado psicofísico necesaria para mantener la habilitación de la nueva licencia.
Actualización periódica y multas pendientes
Según establece la reforma de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, publicada en el decreto 196/2025, el nuevo formato de la licencia exige actualizaciones psicofísicas cada cinco años para personas de 17 a 65 años, cada tres años para conductores de 65 a 70 años, y anualmente para mayores de 70. Si el conductor registra infracciones graves o leves no abonadas, no podrá completar este proceso.
Desde el Gobierno explicaron que el cambio principal es la digitalización del documento, pero el control sobre las multas continúa como antes. En el momento de renovar la habilitación, cualquier deuda de tránsito deberá ser saldada para completar el trámite.
De todos modos, cada provincia y municipio puede decidir si adhiere o no a la normativa nacional. «Las jurisdicciones tienen potestad sobre su política de tránsito, por lo que los cambios nacionales no se aplican de manera automática en todo el país», explicó Fabián Pons, titular del Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam).
Caducidad de infracciones y faltas graves
Las multas de tránsito tienen un plazo de vigencia definido por la ley. Las infracciones leves caducan a los dos años, mientras que las graves se mantienen activas durante cinco años. Este esquema busca garantizar que los conductores no acumulen deudas indefinidamente y puedan regularizar su situación a tiempo.
Recientemente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) actualizó la lista de infracciones graves mediante la disposición 91/2025. Entre ellas se destacan:
- Conducir bajo efectos de alcohol o drogas.
- Exceso de velocidad.
- No respetar semáforos.
- Uso del celular al volante.
- No usar cinturón de seguridad o casco en motos.
En algunas jurisdicciones, como Buenos Aires, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán, se aplica la caducidad nacional: dos años para faltas leves y cinco para graves. En otras provincias, como Entre Ríos, Salta y San Luis, las infracciones se mantienen vigentes durante cinco años, sin distinción.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un intento previo de extender a cinco años todas las infracciones fue revocado por la Justicia, que sostuvo que no se podían equiparar faltas leves y graves. Actualmente, en CABA también rige el criterio nacional.
Qué pasa si no se pagan las multas
Aunque el libre deuda ya no sea exigible para vender un vehículo, el incumplimiento en el pago de multas puede complicar la renovación de la licencia digital. Si bien el documento no caduca en sí mismo, el conductor necesita actualizar su estado psicofísico para seguir habilitado a manejar.
En caso de mantener deudas impagas, la actualización podría quedar bloqueada hasta regularizar la situación. Además, si las multas no se cancelan dentro de los plazos de vigencia, prescriben y dejan de tener efecto. /Vove Tucumán



